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ARUNTANI S.A.C.
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20466327612· Con registros del 13 de diciembre de 2003 al 25 de julio de 2022
Aparece en la fuente como: ARUNTANI S.A.C - AJANI S.A.C.
ⓘ
La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Ninguna resolución de sanción nombra a esta empresa en la entrega SAIP 2020-2026.
| Año | Resolución
ⓘLa resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo. |
Administrado según la fuente | Tipo | Resolución del TASTEM |
|---|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2018 | 2036-2018-OS-GSM | ARUNTANI S.A.C - AJANI S.A.C. | 404-2018-OS/TASTEM-S2 | |
| 2 de agosto de 2017 | 1104-2017-OS-GSM | ARUNTANI S.A.C. | ||
| 31 de marzo de 2016 | 870-2016-OS-GSM oculta en la página del organismo | ARUNTANI S.A.C. | 108-2017-OS-TASTEM-S2 | |
| 10 de septiembre de 2015 | Resolución (PDF) | ARUNTANI S.A.C. | ||
| 12 de abril de 2011 | Resolución (PDF) | ARUNTANI S.A.C. | ||
| 1 de julio de 2010 | RES-7810-2010-OS-GG oculta en la página del organismo | ARUNTANI S.A.C. | MEDIO AMBIENTE | |
| 10 de mayo de 2010 | RES-7253-2010-OS-GG oculta en la página del organismo | ARUNTANI S.A.C. | MEDIO AMBIENTE | |
| 15 de enero de 2010 | RES-5924-2010-OS-GG oculta en la página del organismo | ARUNTANI S.A.C. | MEDIO AMBIENTE | |
| 4 de agosto de 2009 | Resolución (PDF) oculta en la página del organismo | ARUNTANI S.A.C. | MEDIO AMBIENTE |
La lista del propio organismo, congelada en diciembre de 2019. No publica el monto de la multa: el PDF de la resolución es el registro. Una fila que nombra al titular y a su contratista juntos se muestra tal como fue escrita.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención y control, con el fin de evitar el contacto de material tipo lodo con el suelo aledaño a la línea de derivación de lodos temporal y garza temporal, en la misma dirección de dicha línea, que procedían del área de la poza de recepción de lodos (poza 5000) del sistema de tratamiento de agua del tajo, ubicados en el margen derecho de la quebrada Apostoloni.
medida correctiva dictada
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238.49 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no ejecutó las actividades del Programa de Capacitación y Educación Ambiental en el área de influencia social de unidad minera Florencia – Tucari durante la etapa de cierre final (periodo 2018 - 2019), incumpliendo lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental.
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19.08 |
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Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó el Monitoreo de Programas Sociales correspondiente a la etapa de cierre final de la unidad minera Florencia - Tucari, incumpliendo lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental
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16.95 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no ejecutó de manera completa las actividades del Programa de Reconversión Laboral y Recapacitación en Empleos Alternativos en beneficio de las localidades del área de influencia de la unidad minera Tucari durante el cierre final (periodo 2018 - 2019), incumpliendo lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no adoptó medidas de previsión y control para evitar que el agua de contacto de características acidas, proveniente de la ampliación del botadero de desmonte (ESP9-ARI), discurra por el suelo con presencia de vegetación y agua superficial (ubicadas en bofedal, margen derecha de la Quebrada Apostoloni).
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7.70 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no captó las ocho (08) acumulaciones de agua ácida y otras adicionales que pudieran generarse posteriormente en el interior del Tajo, para conducirlas hacia el sistema de tratamiento de aguas ácidas del tajo, a fin de tratar y garantizar el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados mediante Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM previo a su vertimiento, incumpliendo la medida preventiva dictada a través de la Resolución Directoral N° 052-2018-OEFA/DSEM del 11 de setiembre de 2018.
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5.98 |
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Residuos Sólidos
El titular minero no segregó, almacenó ni aseguró la disposición final de sus residuos, toda vez que, en el interior del tajo se observó residuos sólidos como plástico, ladrillos, geomembrana, alambre, mayólicas, bolsas de cemento vacías, restos de concreto en un volumen de 10 m3 aproximadamente (UTM Datum WGS 84, Zona 19: N 8 167 734; E: 372 797).
medida correctiva dictada
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2.36 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no adoptó medidas de previsión y control,toda vez que se constató que el suelo adyacente a la torre de preparación de cianuro, área de bombeo de solución cianurada y planta de procesos, así como los sedimentos del canal de agua de no contacto del área de la planta Merril Crowe N° 2, contenían cianuro total.
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no ha ejecutado las actividades de cierre final referidas al desmontaje, desmantelamiento y disposición de las infraestructuras de la poza ILS de la Planta Merril Crowe N° 1, además del rellenado con material de desmonte y su respectiva cobertura con 0,30 m de material morrénico, incumpliendo el Plan de Cierre de Minas aprobado.
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392.43 |
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no realizó actividades de cierre final referidas al desmontaje, desmantelamiento y disposición de la casa fuerza y la casa fuerza N° 2, además de la demolición, salvamento y disposición del
concreto y estabilidad física, incumpliendo el Plan de Cierre de Minas aprobado
*Se declara archivo en el extremo El titular minero no realizó actividades de cierre final referidas al desmontaje, desmantelamiento y disposición de la casa fuerza, además de la demolición, salvamento y disposición del concreto y estabilidad física, incumpliendo el Plan de Cierre de Minas aprobado.
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195.55 |
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no ha ejecutado las actividades de cierre final referidas al desmontaje, desmantelamiento y disposición de las infraestructuras de la poza PLS de la Planta Merril Crowe N° 1, además del rellenado con material de desmonte y su respectiva cobertura con 0.30 m de material morrénico, incumpliendo el Plan de Cierre de Minas aprobado.
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147.51 |
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no realizó las actividades de cierre final referidas al desmontaje, desmantelamiento y disposición de las infraestructuras del almacén de Nitrato N° 2 además de la demolición, salvamento y disposición; así como su estabilidad física, incumpliendo el Plan de Cierre de Minas
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76.85 |
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no realizó las actividades de cierre final referidas al desmontaje, desmantelamiento y disposición de las infraestructuras de los almacenes de los polvorines N° 1 y N° 2, además de la demolición, salvamento y disposición del concreto y la estabilidad física, incumpliendo el Plan de Cierre de Minas aprobado.
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1.50 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Eficacia de la fiscalización
El titular minero incumplió la medida administrativa
dispuesta mediante Resolución Directoral N° 054-2018-OEFA/DSEM en el
extremo que no ejecutó el cierre final del botadero Jessica
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2.09 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado derivó el agua de subdrenaje del depósito de desmonte mediante camiones cisterna hacia el PAD II, lo cual constituye un incumplimiento a la Medida Preventiva N° 1 ordenada mediante acta de supervisión del 4 de mayo del 2019, que le ordenó paralizar todo tipo de captación, transporte y descarga del agua proveniente del subdrenaje del depósito de desmonte en componentes no autorizados
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0.05 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no ejecutó las medidas de cierre progresivo en el Depósito de desmonte Jessica, incumpliendo lo establecido en la APCM Arasi
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232.05 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no ejecutó las medidas de estabilidad hidrológica para el cierre progresivo del Depósito de desmonte N° 3, incumpliendo lo establecido en la APCM Arasi aprobado.
*Se archiva en el extremo referido a la no ejecución de las medidas de estabilidad hidrológica para el cierre progresivo del Depósito de desmonte N° 3, incumpliendo lo establecido en la APCM Arasi aprobado, respecto del canal de coronación y la caja rompepresión
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no implementó las estructuras hidráulicas tales como cuneta tipo I, canal tipo I, II y III, y canal de excavación en terreno natural en el PAD I ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84 (zona 19): 369 792 E, 8 166 692 N y 4 782 m.s.n.m., incumpliendo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental aprobado
La RD de reconsideración 0817-2022-OEFA/DFAI archiva el extremo referido al canal de excavación
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102.20 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no implementó la cobertura tipo II (0,20 m de material morrénico y 0,15 m de material arcilloso) en el PAD I ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84 (zona 19): 369 792 E, 8 166 692 N y 4 782 m.s.n.m., incumpliendo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental aprobado
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71.46 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no implementó las estructuras hidráulicas tales como cuneta tipo I, canal tipo I y III, y canal de excavación en el terreno natural del PAD Especial ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84 (zona 19): 369 467 E, 8 166 768 N y 4 749 m.s.n.m., incumpliendo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental aprobado
La RD de reconsideración 0817-2022-OEFA/DFAI archiva el extremo referido al canal de excavación
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32.02 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero habría mantenido las instalaciones de procesamiento, tanques metálicos, tuberías, válvulas, techo de calamina, chimeneas, bombas, señaléticas, lozas, cerco metálico y caseta de vigilancia, además se observó humo proveniente de una chimenea, de la Planta Merril Crowe N° 1 (ubicada en las coordenadas UTM Datum WGS 84 Zona 19: 369 187 E, 8 166 854 N y 4 741 m.s.n.m.) a pesar de que se había comprometido a su desmantelamiento, demolición y el establecimiento del terreno, incumpliendo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental aprobado
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26.94 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no colocó la cobertura tipo II (0,20 m dematerial morrénico y 0,15 m de material arcilloso) en el PAD Especial ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84 (zona 19): 369 467 E, 8 166 768 N y 4749 m.s.n.m., incumpliendo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental aprobado.
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11.85 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titular minero excedió los Límites Máximos Permisibles con relación al siguiente detalle: (i) punto de control PS-02, respecto a los parámetros potencial de Hidrógeno (pH), Cadmio (Cd) Total, Hierro (Fe) Disuelto, Cobre (Cu) Total y Zinc (Zn) Total; (ii) punto de control PM-02, respecto a los parámetros potencial de Hidrógeno (pH) y Cobre (Cu) Total.
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1.56 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no evitó la descarga de flujos de agua provenientes del botadero de desmonte hacia los canales de coronación destinados para la colección de escorrentía en los puntos ESP-1, ESP-3, ESP-7, ESP-12 y ESP-27, lo cual constituye un incumplimiento respecto de las medidas.
*Se archiva en en el extremo referido a la descarga de flujos de agua provenientes del botadero de desmonte hacia los canales de coronación destinados para la colección de escorrentía en los puntos ESP-12, ESP-7 y ESP-27, lo cual constituye un incumplimiento respecto de las medidas de prevención y control que debía adoptar para que los flujos de agua no ingresen a los canales de coronación
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0.89 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Manejo de efluentes
El titular minero modificó el sistema de tratamiento de aguas del Tajo implementando dos tuberías que permiten la descarga directa de agua sin tratar a infraestructuras de derivación de agua de no contacto, las mismas que descargan a la quebrada Apostoloni, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no implementó los canales 1 y 2, y cunetas 1, 2 y 3 de mampostería de piedra en el Tajo, incumpliendo lo previsto en su Plan de Cierre de Minas.
*Se archiva en el extremo referido a la no implementación de las cunetas 1, 2 y 3 de mampostería de piedra en el Tajo
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no implementó cunetas en dos tramos de 4 metros y 15 metros aproximadamente, cinco (5) cajas colectoras y la poza de sedimentación N° 2; y las cunetas existentes no contaban con revestimiento con geomembrana en una longitud de 783 metros aproximadamente en el Depósito de Desmontes, incumpliendo lo previsto en su Plan de Cierre de Minas.
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titular minero excedió los Límites Máximos Permisibles en el punto ESP-23, con respecto al parámetro potencial de Hidrógeno (pH), al parámetro Arsénico (As) Total, a los parámetros Cadmio (Cd) Total, Cobre (Cu) Total y Zinc (Zn) Total, (iv) respecto al Hierro (Fe) Disuelto.
*Se archiva en el extremo referido al exceso de los Límites Máximo Permisibles en el punto ESP-23, respecto del parámetro Arsénico (As)Total, a los parámetros Cadmio (Cd) Total, Cobre (Cu) Total y Zinc (Zn) Total, y respecto al Hierro (Fe) Disuelto
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Manejo de efluentes
El titular minero no evitó la descarga de flujos de agua provenientes del botadero de desmonte hacia los canales de coronación destinados para la colección de escorrentía en los puntos ESP-17, ESP-30 y ESP-33, lo cual constituye un incumplimiento respecto de las medidas de prevención y control que debía adoptar para que los flujos de agua no ingresen a los canales de coronación
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no realizó el cierre de la planta de destrucción de cianuro-Zona Andrés y la utiliza como planta de tratamiento de aguas ácidas provenientes del Pad de Lixiviación Andrés (en cierre), no cumpliendo lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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17.37 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no realizó acciones de mantenimiento preventivo a la línea de conducción de agua tratada proveniente de la planta de destrucción de cianuro - Zona Andrés, de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, toda vez que se identificó un desacople de tuberías en el punto con coordenadas Datum WGS 84 Zona 19 N: 8 313 844 E 300 312, otro desacople de las tuberías que conectaban a la Planta de destrucción de cianuro con la Poza de Sedimentación y uso de mangas de geomembrana con puntos de deterioro
medida correctiva dictada
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10.35 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado incumplió los Límites Máximos Permisibles respecto al parámetro de Potencial de Hidrógeno, Sólidos Totales en Suspensión, Cobre Total y Hierro Disuelto, en el efluente proveniente del Sistema de tratamiento Wetland – Zona Jessica que descarga sobre la quebrada Lluchusani, correspondiente al punto de control V-J, ubicado en las coordenadas UTM WGS84 N 8312234 y E 304570.
*Se archiva referidos a los parámetros sólidos totales en suspensión (STS), cobre total (Cu Total) y hierro total (Fe Total)
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14.70 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
Los sedimentos de la poza N° 1 de la Planta de Tratamiento de aguas ácidas – Zona Andrés ubicada en las coordenadas UTM WGS-84: 8 312 255 N, 300 098 E entraron en contacto con el suelo adyacente, debido a que dicha poza no contaba con borde libre
medida correctiva dictada
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13.42 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no realizó las actividades de cierre final de los siguientes componentes incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
- Pad de Lixiviación Jessica
- Poza de solución rica (PLS)
- Poza de solución intermedia
- Poza de grandes eventos
- Planta de destrucción de cianuro
- Planta Merrill Crowe (incluyendo fundición y refinería)
- Almacén de Cianuro
- Almacén de Zinc
- Almacén de Diatomita
medida correctiva dictada
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246.91 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no adoptó las medidas de prevención y control a efectos de evitar o impedir que los afloramientos de agua de contacto con características ácidas y presencia de metales pesados (ubicados al pie del área de ampliación del depósito de desmonte) discurran o se infiltren en el suelo.
medida correctiva dictada
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101.72 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Eficacia de la fiscalización
El titular minero no cumplió con lo ordenado mediante Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 028-2017-OEFA/DS, referida a adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para que el flujo de agua ácida generada en la zona entre el tajo Valle y el depósito de desmonte N° 3 sea colectada, conducida y tratada de forma tal que se asegure que dicho flujo no supere los LMP 2010.
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3.12 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no implementó los canales de coronación, canales de derivación y poza de sedimentación de la Cantera Jessica Este, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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53.40 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no realizó el estudio hidrogeológico que permita determinar la influencia del Botadero Norte, Sur, Sureste y del Tajo Santa Rosa sobre la calidad del agua subterránea de la zona y realizar la caracterización geoquímica y mineralógica de los desmontes dispuesto en los botaderos Norte, Sur y Sureste de la unidad minera Santa Rosa, incumpliendo el mandato de carácter particular dictado en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 018-2018-OEFA/DSEM
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50.00 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no realizó la captación de las descargas provenientes de las tuberías N° 1, 2 y 3, de las cuales tienen características acidas y son descargadas a la cuneta de aguas de no contacto ubicadas en el Botadero Norte, las cuales son dirigidas hacia la quebrada Acosiri, incumpliendo lo dispuesto en la medida preventiva dictada en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 018-2018-OEFA/DSEM
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12.39 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no remedió el suelo por donde ha discurrido el agua ácida de la Zona A (poza tipo serpentín, correspondiente al sistema de tratamiento de aguas del depósito de desmonte), el suelo de la Zona B (agua ácida de la poza de decantación N° 2 correspondiente al sistema de tratamiento de aguas del tajo), ni el suelo de la Zona C (suelo aledaño a los afloramientos encontrados en la zona baja del depósito de desmonte por donde discurre el agua ácida que aflora desde dicho depósito hacia la quebrada Margaritani y Apostoloni), incumpliendo lo dispuesto en el tercer ítem del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 054-2017-OEFA/DS.
RTFA revoca en el extremo referido a la zona C
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24.40 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no implementó medidas de mantenimiento, control y optimización respecto de los sistemas de tratamiento de aguas del depósito de desmonte y aguas del tajo, de forma que el efluente cumpla con los valores establecidos en el Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM, incumpliendo lo dispuesto en el segundo ítem del artículo 1° de la Resolución directoral N° 054-2017-OEFA/DS.
RTFA revoca en el extremo referido al depósito de desmonte
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16.19 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no captó las aguas de afloramiento identificadas en el depósito de desmonte para que reciban un tratamiento, incumpliendo lo dispuesto en el primer ítem del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 054-2017-OEFA/DS
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titular minero excedió los Límites Máximos Permisibles en los parámetros pH, Solidos Totales Suspendidos, Cobre Total y Hierro Disuelto en el punto especial denominado EW-4
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no ejecutó la construcción e implementación de piscigranjas de acuerdo a su Programa de Desarrollo Local en beneficio de las comunidades, según lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Manejo de efluentes
El administrado no cumplió con derivar el efluente (punto denominado en campo como ESP-8A) del depósito de desmonte hacia un sistema de tratamiento, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó medidas de previsión y control necesarias con la finalidad de evitar o impedir que las aguas con características ácidas y presencia de metales pesados, provenientes de los afloramientos ubicados en la zona baja del depósito de desmontes, discurran hacia la quebrada Margaritani
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención y control a efectos de evitar el contacto del agua ácida -proveniente de la poza tipo serpentín del sistema de tratamiento de aguas del depósito de desmonte- con el componente suelo y el agua de la quebrada Margaritani
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención y control a efectos de evitar el contacto de agua ácida —proveniente de la poza de decantación N° 2 del sistema de tratamiento de aguas del tajo—, con el componente suelo y el agua de la quebrada Apostoloni
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles en el punto de muestreo ESP-8A, correspondiente al efluente proveniente del pie del talud del depósito de desmonte, respecto a los parámetros pH, Arsénico Total, Cadmio Total, Cobre Total y Zinc Total; debido a que se obtuvo valores de 2,06, 10,31 mg/L, 1,424 mg/L, 448,3 mg/L y 122,3 mg/L, respectivamente
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado disturbó un área de aproximadamente tres (3) hectáreas, que se encontraba interconectada con la ampliación del pad de lixiviación Jessica, incumpliendo así lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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209.47 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó medidas de prevención y control que eviten e impidan que el afloramiento de agua ubicado en el talud de la vía de acceso al depósito de desmonte Jessica de calidad ácida (pH 2,07) y con alto contenido de Cadmio, Arsénico y otros, discurra hacia la cuneta del nivel inferior, donde se infiltraba y continuaba por el talud inferior hacia la quebrada Lluchusani
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó una poza de captación excavada sobre suelo en la zona Janet del proyecto de exploración “Acumulación Andrés”, incumpliendo lo previsto en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó medidas de prevención y control que eviten o impidan la presencia de Cianuro Wad en valores elevados, en la Poza de subdrenaje N° 3, ubicada en la cota inferior a la Poza de mayores eventos del Pad de lixiviación Jessica, donde existía conectada una manga de geomembrana que recorría aproximadamente 600 metros aguas abajo a la quebrada Lluchusani donde se observó una descarga
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no adoptó las medidas de prevención y control en el sistema de tratamiento de aguas del tajo, a fin de evitar el rebose de agua ácida proveniente de la poza auxiliar de recirculación con dirección hacia la quebrada Apostoloni, así como la fuga de agua ácida desde una tubería tipo manga que proviene de la poza de sedimentación N° 1 y que entra en contacto con el suelo
medida correctiva dictada
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado reubicó la estación de monitoreo EFMJ-1 (coordenadas UTM WGS 84 N 8312 530, E 305 917), en 186m aproximadamente del punto UTM WGS 84 N 8312663, E 306036, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles en el punto de control TI-01, respecto al parámetro Mercurio Total
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de previsión y control que eviten e impidan la ocurrencia de posibles deslizamientos y arrastre de material en el área disturbada (accesos discontinuos y plataformas) donde se encontraban tuberías semi enterradas, restos de geomembrana, retazos de plástico, testigos de sondaje diamantino, cadenas metálicas, rocas oxidadas y fragmentos volcánicos, los cuales podrían movilizarse hacia el río Chacapalca.
medida correctiva dictada
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado instaló una poza de homogenización en el sector Andrés, ubicada en las coordenadas UTM WGS 84 E 300038 N 8312298, así como una tubería de 6” de diámetro que se encontraba direccionada desde la poza de homogenización hacia el río Chacapalca, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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Manejo de efluentes
El administrado no derivó el agua ácida proveniente del sector Jessica al sistema de tratamiento wetland, para su posterior vertimiento en el punto de monitoreo V-J, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros pH, Arsénico Total, Cadmio Total, Cobre Total, Hierro Disuelto y Zinc Total en el punto de control PS-01; así como respecto de los parámetros pH, Sólidos Totales en Suspensión, Cianuro Total, Cobre Total y Zinc Total en el punto de control PM-02 .
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Manejo de efluentes
Aruntani implementó un sistema de tratamiento del agua de subdrenaje proveniente del depósito de desmonte Jessica, que comprende un método de neutralización a través de lechada de cal, componente que no está contemplado en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
Aruntani no adoptó medidas de prevención y control que eviten e impidan que el agua proveniente del afloramiento aguas abajo del botadero de desmonte N° 1 discurra sobre suelo hasta llegar a un punto próximo al río Chacapalca y se infiltre a través de un cúmulo de piedras hacia el río Chacapalca.
medida correctiva dictada
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
Aruntani excedió los niveles máximos permisibles para efluentes en el punto TI-01, respecto al parámetro sólidos totales suspendidos.
medida correctiva dictada
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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No contar con equipos o sistemas de tratamientos comprometidos en su IGA
El titular minero no implementó el sistema de tratamiento de agua ácida – wetland conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental .
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titular minero excedió los Límites Máximos Permisibles en el efluente minero-metalúrgico en el punto de control PS-01, respecto de los parámetros pH, Arsénico Total, Cadmio Total, Cobre Total, Zinc Total y Hierro Disuelto .
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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No contar con equipos o sistemas de tratamientos comprometidos en su IGA
El administrado no implementó, durante los años 2014 y 2015, las actividades de Mejoramiento de Praderas y Centro tecnificado de alpacas del Sub-programa Pecuario del Programa de Desarrollo Sostenible y Fomento de Economías Locales, incumpliendo lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental .
(en el extremo referido a la falta de implementación de la actividad "Mejoramiento de Praderas" en la comunidad Jatun Ayllu y la actividad "Centro tecnificado de alpacas" durante el año 2014)
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Incumplimientos formales
El administrado no presentó información respecto al cumplimiento y/o ejecución del Sub-programa Reforestación del Programa de Desarrollo Sostenible y Fomento de Economías Locales, correspondiente a los años 2014 y 2015.
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero incumplió las medidas preventivas ordenadas en los Artículo 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 037-2016-OEFA/DS referidas a colectar y tratar el agua ácida producto del afloramiento detectado, adoptar medidas de remediación del suelo sobre el cual discurrió el agua ácida que era trasladada desde las pozas hasta la quebrada Lluchusani y retirar de forma inmediata la tubería de polietileno de 6” de diámetro ubicada en la poza de homogenización que se dirige hacia el río Chacapalca
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero habilitó un grifo en el sector Jessica entre las coordenadas (WGS84) N8312937 E305713, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El parámetro Sólidos Totales Suspendidos (STS) obtenido en el punto de control TI-1 del efluente tratado procedente del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas – zona baja, campamento Arasi, no cumple con los Límites Máximos Permisibles para efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas.
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no adoptó las medidas de previsión y control necesarias para evitar que las aguas de escorrentía superficial provenientes de la parte baja del Pad de Lixiviación Andrés, las aguas de las vías de acceso al Pad Andrés y de la Planta de Procesos Andrés sean colectadas por canales de coronación sin revestimiento y derivadas al cauce natural.
medida correctiva dictada
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Compromisos y/o normas ambientales simples
En el tajo Jessica, el titular minero no construyó la infraestructura para el tratamiento de agua de mina y las estructuras hidráulicas, de conformidad con lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental.
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Compromisos y/o normas ambientales simples
En el Depósito de Desmontes Jessica, no se concluyó la construcción del canal de coronación y con la infraestructura para la descarga al curso natural de agua, de conformidad con lo establecido en el instrumento de gestión ambiental.
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no revistió con mampostería los canales de coronación del Pad de Lixiviación Jessica, de conformidad con lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental.
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Residuos Sólidos
El titular minero no cumplió con las condiciones de almacenamiento intermedio de residuos sólidos peligrosos en la planta de Merril Crowe.
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Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
| Fecha de fallecimiento | Unidad minera | Tipo de accidente (según la fuente) | Lugar | Categoría |
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| 13 de febrero de 2004 | TUCARI | OTROS TIPOS - DESCARGA ELECTRICA POR RAYO | CARUMAS, MARISCAL NIETO, MOQUEGUA | Gran y Mediana Minería |
| 13 de diciembre de 2003 | SANTA ROSA | DESPRENDIMIENTO DE ROCAS | SANTA ROSA, EL COLLAO, PUNO | Gran y Mediana Minería |
Una fila por fallecido según la lista de datos abiertos del Ministerio de Energía y Minas, que nombra al titular y a la unidad minera. El archivo no tiene filas de 2019 y solo 11 de 2017-2018, un vacío de la fuente; los fallecidos posteriores a junio de 2021 no están en él.