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COMPAÑIA DE EXPLORACIONES ORION S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20515019422· Con registros del 14 de febrero de 2017 al 31 de agosto de 2017
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La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Ninguna resolución de sanción nombra a esta empresa en la entrega SAIP 2020-2026.
No figura en la lista de sanciones publicada por OSINERGMIN para 2001-2019.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no cerró los accesos peatonales del proyecto Chacchajen, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no cerró el campamento volante y almacén de combustibles, insumos, aceites y grasas, incumpliendo lo previsto en su instrumento de gestión ambiental.
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero disturbó más áreas de las contenidas en la DIA Chacchajen, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no habría implementado canales de coronación y cunetas de escorrentía en las plataformas y accesos del proyecto de exploración minera “Lidia”, incumpliendo lo previsto en su instrumento de gestión ambiental.
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no habría realizado el cierre de once (11) plataformas de perforación, de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no habría realizado el cierre de la poza de lodos ubicada en las coordenadas UTM WGS 84: 8270826 N y 301841 E, conforme su instrumento de gestión ambiental.
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero habría modificado la ubicación de seis (06) plataformas de perforación en más de cincuenta (50) metros de la ubicación establecida en su instrumento de gestión ambiental.
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no habría realizado el cierre de las plataformas de perforación B1 y B9, según lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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Eficacia de la fiscalización
El titular minero no habría comunicado en forma previa y por escrito a la DGAAM y al OEFA el inicio de sus actividades de exploración minera en el proyecto “Quellohuayco”.
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no habría cerrado los accesos al proyecto de exploración minera “Leila”, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no habría cerrado las plataformas de perforación ubicadas en las coordenadas DATUM WGS 84 8809672N; 275723E y 8809934N; 276106E
incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero habría implementado tres (3) plataformas perforación en una ubicación no prevista en su instrumento de gestión ambiental aprobado.
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Eficacia de la fiscalización
El titular minero no habría comunicado en forma previa y por escrito al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el inicio de sus actividades de exploración minera en el proyecto “Leila”.
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Eficacia de la fiscalización
El titular minero no comunicó en forma previa y por escrito al Ministerio de Energía y Minas y al OEFA el inicio de sus actividades de exploración minera en el proyecto “Huiniccasa 2013”
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Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
Ningún fallecido atribuido a esta empresa en la lista 2002-2021 del MINEM.