← Registro minero del Perú · Todas las sanciones del Perú
COMPAÑIA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A.
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20109989992· Con registros del 21 de octubre de 2006 al 31 de enero de 2023
Aparece en la fuente como: CIA. MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. · COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA · COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. · COMPAÑÍA MINERA AURÍFERA SANTA ROSA S.A. · COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. - POOL DE MAQUINARIAS INDUSTRIALES SANTA PATRICIA S.A. · COMPAÑÍA MINERA AURÍFERA SANTA ROSA S.A. MVS INTERRA S.A.C.
ⓘ
La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Ninguna resolución de sanción nombra a esta empresa en la entrega SAIP 2020-2026.
| Año | Resolución
ⓘLa resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo. |
Administrado según la fuente | Tipo | Resolución del TASTEM |
|---|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2019 | 529-2019-OS-GSM | COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. | ||
| 8 de marzo de 2018 | 678-2018-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. | ||
| 23 de febrero de 2018 | 541-2018-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. | 232-2018-OS-TASTEM-S2 | |
| 19 de diciembre de 2017 | 2487-2017-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. - POOL DE MAQUINARIAS INDUSTRIALES SANTA PATRICIA S.A. | 412-2018-OS/TASTEM-S2 | |
| 12 de septiembre de 2017 | 1415-2017-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. | 233-2018-OS-TASTEM-S2 | |
| 4 de marzo de 2016 | 661-2016-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA AURÍFERA SANTA ROSA S.A. | 104-2016-OS/TASTEM-S2 | |
| 20 de octubre de 2015 | Resolución (PDF) | COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. | ||
| 30 de enero de 2015 | Resolución (PDF) | COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. | ||
| 17 de diciembre de 2013 | Resolución (PDF) oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. | 006-2014-OS-TASTEM-S2 | |
| 19 de julio de 2011 | Resolución (PDF) oculta en la página del organismo | CIA. MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. | 080-2012-OS-TASTEM-S2 | |
| 9 de mayo de 2011 | Resolución (PDF) oculta en la página del organismo | CIA. MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. | 124-2011-OS/TASTEM-S2 | |
| 9 de mayo de 2011 | Resolución (PDF) | CIA. MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. | 119-2011-OS/TASTEM-S2 | |
| 27 de mayo de 2010 | Resolución (PDF) | COMPAÑÍA MINERA AURÍFERA SANTA ROSA S.A. MVS INTERRA S.A.C. | MEDIO AMBIENTE | |
| 20 de mayo de 2010 | RES-7455-2010-OS-GG oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA | MEDIO AMBIENTE | |
| 14 de abril de 2010 | Resolución (PDF) oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA | MEDIO AMBIENTE | |
| 28 de octubre de 2008 | 1210-2008-OS-GG oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA AURÍFERA SANTA ROSA S.A. MVS INTERRA S.A.C. | SEGURIDAD E HIGIENE MINERA | 003-2011-OS/TASTEM-S2 |
La lista del propio organismo, congelada en diciembre de 2019. No publica el monto de la multa: el PDF de la resolución es el registro. Una fila que nombra al titular y a su contratista juntos se muestra tal como fue escrita.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención y control a fin de evitar la inestabilidad física en el Depósito de Desmonte TE-02 y Tajo Seductora.
medida correctiva dictada
|
630.64 |
|
Monitoreos ambientales
El administrado no realizó el monitoreo de la estabilidad física en el Pad de lixiviación N° 23 incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
|
6.56 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no habría implementado la medida preventiva establecida en el Numeral 1 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 009-2020-OEFA/DSEM, la cual consistía en evacuar, previo tratamiento, el agua de contacto de características acida y con concentración elevada de arsénico total, cobre total y hierro disuelto, acumulado en el nivel inferior del tajo Sacalla, de tal forma que la descarga tratada cumpla con los LMP 2010, y no constituya un inminente peligro o alto riesgo de producir un daño grave al medio ambiente.
|
1,000 |
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no habría implementado la medida preventiva establecida en el Numeral 2 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 009-2020-OEFA/DSEM en tanto no ejecutó las actividades de cierre en el Tajo Sacalla.
|
1,000 |
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no habría implementado la medida preventiva establecida en el Numeral 4 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 009-2020-OEFA/DSEM en el extremo referido a remediar el suelo por donde discurría el efluente proveniente de la poza N° 19.
|
41.03 |
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no habría implementado la medida preventiva establecida en el Numeral 3 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 009-2020-OEFA/DSEM en el extremo referido a paralizar la descarga del efluente proveniente de la poza N° 19.
|
12.08 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no realizó la estabilidad geoquímica del PAD de Lixiviación N° 7, N° 8 y N° 9, N° 10 y N° 11, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
|
13,170 |
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no realizó la estabilidad geoquímica ni la revegetación de los siguientes botaderos: • Botadero SE-01 (coordenadas UTM WGS 84 zona 17, N: 9 104 444, E: 829 163): Talud superior, parte inferior de los bancos. • Botadero SE-02 (coordenadas UTM WGS 84 zona 17S, N: 9 104 793, E: 828 888), • Botadero TE-02 (coordenadas UTM WGS 84 zona 17S, N: 9 104 048, E: 829 124); y, • Botaderos SA-04 y SA-05 (coordenadas UTM WGS 84 zona 17S, N: 9 102 479, E: 826 472). • Botadero TE-01 (coordenadas UTM WGS 84 zona 17S, N: 9 103 595, E: 828 801), incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambienta
|
7,668 |
|
Manejo de efluentes
El titular minero realizó las descargas al ambiente, a través de los puntos especiales: ESP?1, ESP-6, ESP-8, ESP-11, ESP-12, ESP-13, ESP-14, ESP-16, ESP-17 y ESP-18 hacia el rio Ucumal, los mismos que no se encuentran contemplados en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
|
3,865 |
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no realizó la actividad de estabilidad geoquímica para que el botadero SE?03 (coordenadas WGS 84 zona 17S, N: S 104 512, E: 827 673) cuente con cobertura del Tipo II, consistente en: 0.30 m de tierra de cultivo y/o top soil, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
|
2,811 |
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no realizó la estabilidad geoquímica del Tajo Sacalla, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
|
477.94 |
|
Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no cumplió con impermeabilizar el PAD de lixiviación N° 14 a fin de evitar el contacto entre el mineral ROM189 y el suelo desnudo, según lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
|
186.69 |
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no implementó las cunetas de recolección, para el manejo de la escorrentía superficial en el Tajo Cochavara, incumpliendo con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
|
118.94 |
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no habilitó canales de derivación perimetrales para las plataformas del Pad de Lixiviación N° 23 y en los accesos a fin de manejar el drenaje superficial, incumpliendo con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
|
36.49 |
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no adoptó las medidas de prevención y control para evitar que las aguas de contacto de características ácidas y con presencia de metales totales, monitoreadas en el punto ESP-1, descarguen al suelo, y posteriormente al rio Ucumal y quebrada Sacalla
medida correctiva dictada
|
26.52 |
|
Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no cumplió con implementar canales perimetrales al PAD de lixiviación N° 20, caminos de accesos, zonas del PAD y pozas para el manejo de la escorrentía superficial, incumpliendo con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
|
22.80 |
|
Manejo de efluentes
El titular minero no recirculó el agua de la Poza Pregnant N° 1 (Poza N° 19) pertenecientes al circuito de PAD de lixiviación N° 23, incumpliendo con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
|
11.69 |
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no adoptó las medidas de prevención y control para evitar infiltraciones al suelo de agua de contacto, toda vez que la geomembrana que impermeabiliza la poza N° 8 de solución barren se encontraba deteriorada
medida correctiva dictada
|
3.65 |
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titular minero incumplió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros: • pH para los puntos ESP-16, ESP-17 y ESP-18, ESP-11, ESP-8, ESP-10, ESP-12, ESP?13 y ESP-14 • Arsénico (As) total para los puntos ESP-6, ESP-8, ESP-10, ESP-14 • Cadmio (Cd) total para los puntos ESP-11, ESP-14, ESP-16, ESP-17 y ESP-18 • Cobre (Cu) total para los puntos ESP-11, ESP-12, ESP-13. ESP-14, ESP-16, ESP-17 y ESP-18 • zinc (Zn) total para los puntos ESP-11, ESP-16, ESP-17 y ESP-18 Hierro (Fe) disuelto para los puntos ESP-16, ESP-17 y ESP-18
|
3.08 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no implementó el canal de coronación en el perímetro del tajo Clarita y del botadero SA-09 con material de base de 0.15m de espesor y mampostería con juntas de construcción, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
|
397.47 |
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó medidas de previsión y control necesarias a fin de evitar y/o impedir el arrastre de material en el canal de derivación de aguas de escorrentía, los que se habrían dirigido hacia orillas del río Ucumal.
medida correctiva dictada
|
14.35 |
|
Manejo de efluentes
El administrado está descargando flujos de agua provenientes: (i) de las filtraciones del botadero 09; (ii) del subdrenaje del botadero 09, y (iii) del subdrenaje del botadero Tentadora 2, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
|
12.93 |
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó medidas de previsión y control que eviten e impidan el empozamiento de agua de mina en el interior del tajo Sacalla, que podría ocasionar un impacto adverso a la calidad del suelo y aguas subterráneas
medida correctiva dictada
|
8.95 |
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado incumplió el límite máximo permisible respecto del parámetro pH, en los puntos de monitoreo V-6, FBO-09-1, SDB9, V-2 y P-3
medida correctiva dictada
|
3.77 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
COMARSA excedió los Límites Máximos Permisibles respecto a los parámetros Ph, Cobre Total y Zinc Total en el efluente proveniente de la poza de agua tratada del Wetland Desaguadero .
medida correctiva dictada
|
|
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
COMARSA excedió los Límites Máximos Ppermisibles respecto a los parámetros Arsénico Total y Cadmio Total en el efluente proveniente de la poza de agua tratada del Wetland Desaguadero .
|
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no implementó canales de coronación y sistemas de drenaje para el tajo Seductora, incumpliendo con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
|
188.36 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no habría implementado un muro de contención ni el sistema hidráulico en el depósito de desmonte Tentadora Sur, de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
|
|
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no habría adoptado las acciones necesarias para que el canal de coronación del depósito de desmonte Cochavara (Maleta) cumpla su función, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
|
|
|
Manejo de efluentes
El titular minero habría conducido el agua del subdrenaje del depósito de desmonte Cochavara (Maleta) hacia la quebrada Maleta, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
|
|
|
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero no habría implementado la bomba de detección de fugas en la poza de grandes eventos, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
|
|
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no contaría con un sistema de contingencias ante posibles derrames de las soluciones con contenido de cianuro.
|
|
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
Los resultados del monitoreo indican que en los puntos de control QD (efluente del subdren del depósito de depósito de desmonte cerca de la quebrada Desaguadero), FB-5 (después del tratamiento del botadero N° 5) y QM (efluente de columna antes de su vertimiento a la quebrada Maleta), los parámetros pH, hierro disuelto (Fe) y solidos totales en suspensión (STS) incumplen los LMP.
|
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El parámetro Potencial de Hidrógeno (pH) obtenido en el punto de descarga identificado como QD (V-3), efluente industrial que corresponde al efluente Columna Quebrada Desaguadero (coordenadas UTM (Sistema WGS84) 0829576 E y 9104540 N), no se encontró dentro de los límites máximos permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas.
|
Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
| Fecha de fallecimiento | Unidad minera | Tipo de accidente (según la fuente) | Lugar | Categoría |
|---|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2010 | SANTA ROSA-COMARSA | CHOQUES CONTRA O ATRAPADO EN O GOLPES POR VEHÍCULO MOTORIZADO (TRÁNSITO) | ANGASMARCA, SANTIAGO DE CHUCO, LA LIBERTAD | Gran y Mediana Minería |
| 21 de septiembre de 2010 | SANTA ROSA-COMARSA | EXPOSICIÓN A, O CONTACTO CON ENERGÍA ELÉCTRICA | ANGASMARCA, SANTIAGO DE CHUCO, LA LIBERTAD | Gran y Mediana Minería |
| 5 de diciembre de 2009 | SANTA ROSA-COMARSA | ACARREO Y TRANSPORTE | ANGASMARCA, SANTIAGO DE CHUCO, LA LIBERTAD | Gran y Mediana Minería |
| 21 de octubre de 2006 | SANTA ROSA-COMARSA | EXPOSICIÓN A, O CONTACTO CON ENERGÍA ELÉCTRICA | ANGASMARCA, SANTIAGO DE CHUCO, LA LIBERTAD | Gran y Mediana Minería |
Una fila por fallecido según la lista de datos abiertos del Ministerio de Energía y Minas, que nombra al titular y a la unidad minera. El archivo no tiene filas de 2019 y solo 11 de 2017-2018, un vacío de la fuente; los fallecidos posteriores a junio de 2021 no están en él.