← Registro minero del Perú · Todas las sanciones del Perú
COMPAÑIA MINERA MISKI MAYO S.R.L.
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20506285314· Con registros del 16 de junio de 2009 al 15 de enero de 2020
Aparece en la fuente como: COMPANIA MINERA MISKI MAYO S.R.L. · COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.R.L. · MINERA MINERA MISKI MAYO S.R.L.
ⓘ
La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Ninguna resolución de sanción nombra a esta empresa en la entrega SAIP 2020-2026.
| Año | Resolución
ⓘLa resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo. |
Administrado según la fuente | Tipo | Resolución del TASTEM |
|---|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2015 | Resolución (PDF) | MINERA MINERA MISKI MAYO S.R.L. | ||
| 28 de mayo de 2015 | Resolución (PDF) | COMPANIA MINERA MISKI MAYO S.R.L. | ||
| 13 de agosto de 2013 | Resolución (PDF) | COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.R.L. |
La lista del propio organismo, congelada en diciembre de 2019. No publica el monto de la multa: el PDF de la resolución es el registro. Una fila que nombra al titular y a su contratista juntos se muestra tal como fue escrita.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no habría cumplido con el fortalecimiento de las capacidades de los docentes de las instituciones educativas públicas del Área de Influencia Directa Social (AIDS) en el año 2017, previsto en su Plan de Relaciones Comunitarias, conforme a su instrumento de gestión ambiental
|
19.50 |
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado habría transportado concentrado de mineral con una humedad que varía entre 13 y 14 % aproximadamente, en el periodo de enero a abril de 2018, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
|
18.05 |
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no habría cumplido con la mejora del servicio local de salud de la Comunidad Local de Administración de Salud (CLAS) Sechura, en el año 2017, previsto en el Plan de Relaciones Comunitarias, conforme a su instrumento de gestión ambiental
|
8.32 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado dispuso material estéril fuera de la unidad fiscalizable Bayóvar, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
|
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no adopto las medidas de prevención y control necesarias a efectos de minimizar la generación de material particulado en la zona superior de descarga de mineral desde el elevador de cangilones hacia los silos de mineral SI-5040-01 y SI-5040-02 .
|
|
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no adopto las medidas de prevención y control necesarias a efectos de evitar la caída de concentrado de fosfato húmedo hacia el borde del muelle y en las bases de las estructuras de soporte, hecho observado en la zona con coordenadas Datum WGS 84 N: 9359102, E:494417 .
|
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no adoptó las medidas necesarias para mitigar la emisión al ambiente de material particulado proveniente de la zona del elevador de cangilones, incumpliendo lo dispuesto en la normativa ambiental.
medida correctiva dictada
|
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El titular minero no habría adoptado las medidas necesarias para mitigar la emisión al ambiente del concentrado de fosfato proveniente de la parte posterior y las partes laterales del inicio de la faja tubular CT1.
|
|
|
No contar con equipos o sistemas de tratamientos comprometidos en su IGA
El titular minero no habría implementado un sistema supresor de polvos en la zona de transferencia de la faja transportadora TR-5030-03, lo cual originó la emisión de material particulado al ambiente, incumpliendo el compromiso asumido en el EIA Bayóvar.
|
|
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no habría mantenido operativo el sistema tipo filtro de bolsas en la parte superior de los silos de almacenamiento, donde se ubica la faja TR -5030-1, con lo cual no se mitigó la emisión de material particulado al ambiente, incumpliendo el compromiso asumido en el EIA Bayóvar.
|
|
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no habría realizado el riego en la carretera industrial, la vía de acceso de la zona de descarga y la vía de acceso adyacente a los silos de almacenamiento de concentrado, con lo cual no se mitigó la emisión de material particulado al ambiente, incumpliendo el compromiso asumido en el EIA Bayóvar.
La RTFA 0115-2018-OEFA-TFA-SMEPIN revoca en en extremo referido a no realizar el riego de la carretera industrial.
|
|
|
Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no habría realizado la recolección del concentrado de fosfato ni la limpieza del área en donde haya ocurrido la pérdida del mismo, incumpliendo el compromiso asumido en el EIA Bayóvar.
|
|
|
No contar con equipos o sistemas de tratamientos comprometidos en su IGA
El titular minero no habría implementado la manga cubierta durante la carga del concentrado de fosfato a la bodega del barco, con lo cual no se mitigó la emisión de material particulado al ambiente, incumpliendo el compromiso asumido en el EIA Bayóvar.
|
Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
| Fecha de fallecimiento | Unidad minera | Tipo de accidente (según la fuente) | Lugar | Categoría |
|---|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2010 | BAYOVAR 2 | CAÍDAS DE PERSONAS | SECHURA, SECHURA, PIURA | Gran y Mediana Minería |
| 22 de enero de 2010 accidente el 20 de enero de 2010 |
BAYOVAR 2 | CHOQUES CONTRA O ATRAPADO EN O GOLPES POR VEHÍCULO MOTORIZADO (TRÁNSITO) | SECHURA, SECHURA, PIURA | Gran y Mediana Minería |
| 16 de junio de 2009 | BAYOVAR 2 | CHOQUES CONTRA O ATRAPADO EN O GOLPES POR OPERACIÓN DE MAQUINARIA | SECHURA, SECHURA, PIURA | Gran y Mediana Minería |
Una fila por fallecido según la lista de datos abiertos del Ministerio de Energía y Minas, que nombra al titular y a la unidad minera. El archivo no tiene filas de 2019 y solo 11 de 2017-2018, un vacío de la fuente; los fallecidos posteriores a junio de 2021 no están en él.