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COMPAÑIA MINERA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20109968219· Con registros del 16 de julio de 2019 al 14 de febrero de 2020
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La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Ninguna resolución de sanción nombra a esta empresa en la entrega SAIP 2020-2026.
No figura en la lista de sanciones publicada por OSINERGMIN para 2001-2019.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no cumplió con Perfilar y coberturar el tajo El Zorro, a fin de evitar la generación de los efluentes provenientes de la poza de lodos del tajo El Zorro, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0018-2019-OEFA/DSEM.
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193.13 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no cumplió con paralizar la descarga del efluente proveniente de la poza de solución cianurada ubicada en la parte baja del Pad de lixiviación, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0018-2019-OEFA/DSEM
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153.69 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no cumplió con coberturar el Pad de lixiviación, desmantelar la poza de solución cianurada, nivelar y revegetar el área donde se ubica dicha poza, a fin de evitar la generación del efluente proveniente de la filtración de la poza de solución cianurada del Pad de lixiviación, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0018-2019-OEFA/DSEM.
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153.69 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no cumplió con Coberturar el depósito de relaves N° 3, a fin de evitar la generación del efluente que es conducido hacia el sistema de tratamiento de agua Renacimiento, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0018-2019-OEFA/DSEM.
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133.46 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no cumplió con Taponear herméticamente la bocamina Prosperidad, a fin de evitar la generación del efluente que es conducido hacia el sistema de tratamiento de agua Prosperidad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo numeral 5 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0018-2019-OEFA/DSEM.
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53.46 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros Potencial de Hidrógeno (pH), Sólidos Totales Suspendidos (STS), Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu) y Zinc Total (Zn) en los siguientes puntos de muestreo: (i) Punto de muestreo denominado ESP-ARI-01: Efluente del sistema de tratamiento de agua prosperidad (pH, As, Cd, Cu, Zn y STS); (ii) Punto de muestreo denominado ESPARI- 02: Filtración que aflora al pie del talud de la poza de lodos del tajo el Zorro (As, Cd, Cu, Zn y STS); (iii) Punto de muestreo denominado ESP-ARI-08: Efluente de la poza de solución cianurada (pH, As y Cu); (iv) Punto de muestreo denominado ESP-ARI-09: Efluente proveniente del sistema de tratamiento de aguas residuales que descarga en el canal Sinchao (pH y Zn); (v) Punto de muestreo denominado ESP-ARI-04: Efluente de la bocamina Don Eloy (As) y (vi) Punto de muestreo denominado ESP-ARI-06: Filtración del muro de contención del depósito de desmonte (pH, As, Cd, Cu y Zn).
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46.37 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención y control a fin de evitar y/o impedir los impactos negativos que pudieran generarse por la descarga de las filtraciones provenientes del Depósito de desmontes (coordenadas UTM Datum WGS 84, Zona 17: N 9 252 734, E 761 327), hacia un canal excavado en el suelo que estaba direccionado hacia la poza de lodos del Tajo El Zorro.
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41.91 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no cumplió con presentar, ante la autoridad de certificación ambiental competente, la actualización de su instrumento de gestión ambiental, a efectos de que se incorporen medidas de manejo ambiental aplicables al tratamiento de todos los efluentes generados en la unidad minera Colorada para que cumplan con los Límites máximos permisibles, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 004-2016-OEFA/DSEM.
*Se archiva en el extremo referido al exceso de los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros Potencial de Hidrógeno (pH), Arsénico Total (As), Cobre Total (Cu) en el siguiente punto de muestreo: Punto de muestreo denominado ESP-ARI-08: Efluente de la poza de solución cianurada)
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles, respecto de los parámetros Potencial de Hidrógeno, Arsénico Total y Cobre Total en el efluente cuyo punto de control se denomina ESPARI-6
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20.55 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención y control para evitar e impedir que el agua de contacto – proveniente de la poza de solución cianurada del Pad de Lixiviación-entre en contacto con el suelo y discurra hasta la quebrada Tres Amigos
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20.55 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto del parámetro pH en los puntos de muestreo C-1, ESP- 7, ESP-8, ESP-10 y ESP-11; respecto del parámetro Solidos Totales Suspendidos, puntos de muestreo C-1, ESP-7, ESP-8 y ESP-11; respecto del parámetro Arsénico Total en los puntos de muestreo ESP-8 y ESP-11; respecto del parámetro Cadmio Total en los puntos de muestreo ESP-7, ESP-10 y ESP-11; respecto del parámetro Cobre Total en los puntos de muestreo ESP-7, ESP 8, ESP-10 y ESP-11; respecto del parámetro Hierro disuelto en los puntos de muestreo C-1 y ESP-11; respecto del parámetro Plomo Total en los puntos de muestreo ESP 10 y ESP-11; y respecto del parámetro Zinc Total en los puntos de muestreo C-1, ESP-7, ESP-8, ESP-10, ESP-10 y ESP-11
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378.98 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Manejo de efluentes
El administrado realizó la derivación de aguas de escorrentía provenientes del lavado de rocas mineralizadas del tajo El Zorro a través de un canal de madera para luego descargarlas en el río Tingo sin tratamiento previo, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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33.06 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención y control a fin de evita o impedir la afectación negativa al ambiente, toda vez que se verificó la acumulación del producto químico cal directamente sobre el suelo en el área adyacente al sistema de tratamiento de agua del nivel Prosperidad y en el área adyacente a la poza de lodos del tajo El Zorro.
medida correctiva dictada
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22.75 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó las bocaminas del nivel 3680, del nivel 3678 y del nivel 3665, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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87.35 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado implementó puntos de descarga para efluentes minero metalúrgicos C-1, ESP-2, ESP-4, ESP-5 y efluente de la Bocamina 3665, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros pH, Hierro disuelto, Cobre total y Zinc total en los puntos de muestreo C-1, M-7, ESP-1, ESP-2, ESP-3, ESP-4 y ESP-5; respecto de los parámetros Cadmio total, Arsénico total y Sólidos Totales Suspendidos en los puntos de muestreo M-7, ESP-1, ESP-2, ESP-3, ESP-4 y ESP-5; respecto del parámetro Plomo total en los puntos de muestreo M-7, ESP-2, ESP-4 y ESP-5; y respecto del parámetro Mercurio total en el punto de muestreo ESP-2
La RTFA revoca el extremo referido a exceso de LMP respecto al parámetro pH
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Manejo de efluentes
El administrado no realizó el tratamiento de las Aguas Ácidas del nivel Prosperidad empleando la Planta de Tratamiento, descargándolas hacia el Río Tingo, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de previsión y control que eviten e impidan la existencia de un flujo de agua con alto contenido de Zinc Total (3,671 mg/L)12 ubicado en la parte baja del tajo “El Zorro” y de la poza de lodos ESP-1 (Coordenadas UTM WGS84: 9253060 N y 760926E) a aproximadamente dos (2) metros del cauce del riachuelo Las Águilas, el cual es tributario del río Tingo
medida correctiva dictada
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29.07 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles, respecto a los parámetros potencial de Hidrógeno (pH), Sólidos Suspendidos Totales (STS), Arsénico Total, Cadmio Total, Cobre Total, Hierro Disuelto y Zinc Total en el punto de muestreo especial ESP-4, correspondiente al punto de descarga del efluente de la Planta de tratamiento Prosperidad; asimismo, respecto al parámetro Zinc Total en el punto de muestreo especial ESP-1 correspondiente al efluente que proviene de la poza de lodos, ubicado aguas abajo del tajo El Zorro y del depósito de desmonte DESM-ALJ-LL-1
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
San Nicolás no adoptó medidas de previsión y control que eviten e impidan la infiltración de agua proveniente de la poza intermedia de lodos, ubicada en la parte inferior del tajo abierto El Zorro, en el suelo.
medida correctiva dictada
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36.55 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
San Nicolás no adoptó medidas de previsión y control que eviten e impidan la disposición de lechada de cal sobre el suelo y el canal de regadío que transporta el agua de la quebrada Las Águilas, en el área del depósito de agitación de cal de la planta de tratamiento de agua del nivel Prosperidad.
medida correctiva dictada
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16.33 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
San Nicolás excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros pH, Arsénico Total y Sólidos Totales Suspendidos en el punto de control M-7
medida correctiva dictada
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15.15 |
Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
Ningún fallecido atribuido a esta empresa en la lista 2002-2021 del MINEM.