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COMPAñIA MINERA VICHAYCOCHA S.A.C.
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20504972241· Con registros del 19 de febrero de 2010 al 12 de agosto de 2021
Aparece en la fuente como: COMPAÑIA MINERA VICHAYCOCHA S.A.C. · COMPAÑÍA MINERA VICHAYCOCHA S.A.C. Y CONYMUTSE E.I.R.L. · COMPAÑIA MINERA VICHAYCOCHA SAC.
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La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Ninguna resolución de sanción nombra a esta empresa en la entrega SAIP 2020-2026.
| Año | Resolución
ⓘLa resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo. |
Administrado según la fuente | Tipo | Resolución del TASTEM |
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| 17 de diciembre de 2013 | 20537-2013-OS-GFM | COMPAÑÍA MINERA VICHAYCOCHA S.A.C. Y CONYMUTSE E.I.R.L. | 020-2014-OS/TASTEM-S2 | |
| 4 de marzo de 2011 | RES-10534-2011-OS-GG oculta en la página del organismo | COMPAÑIA MINERA VICHAYCOCHA SAC. |
La lista del propio organismo, congelada en diciembre de 2019. No publica el monto de la multa: el PDF de la resolución es el registro. Una fila que nombra al titular y a su contratista juntos se muestra tal como fue escrita.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero ejecutó un sondaje adicional en la plataforma P25 (Coordenadas UTM WGS 84 E 356 990 N 8 764 096), incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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30.66 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no implementó las cunetas de escorrentías en los accesos hacia las plataformas de perforación P15, P21, P22, P23 y P25, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental. (Se archivo en el extremo a que no implementó las cunetas de escorrentías en los accesos hacia las plataformas de P30 y P31, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental)
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5.05 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
Los montículos de suelo orgánico de las plataformas P22 y P25, no contaban con cobertura de material impermeable y no presentaban estructuras de desviación de escorrentías, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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3.30 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El material excedente de la plataforma P25 no contaba con cobertura de material impermeable y no presentaban estructuras de desviación de escorrentías, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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3.30 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero realizó la disposición de residuos sólidos, tales como restos de bentonita y testigos, luego de haber concluido las perforaciones en la plataforma P21, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental. (Se archivo en el extremo referido a que se realizó la disposición de residuos sólidos, tales como restos de bentonita y testigos, luego de haber concluido las perforaciones en la plataforma P22, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental)
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0.86 |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero implementó dos (02) plataformas y sus accesos en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 E 356 204 N 8 763 979 y E 356 127 N 8 763 611, no contempladas en su instrumento de gestión ambiental
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0.20 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
Vichaycocha habría excedido los LMP respecto de los parámetros de pH, cadmio total, zinc total y hierro disuelto, en el punto de control E-0 ubicado antes del ingreso a la quebrada Shipra
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
Minera Vichaycocha ejecutó componentes y actividades no declaradas en su instrumento de gestión ambiental, los cuales se detallan a continuación: (i) tres (03) pozas; (ii) un (01) canal de coronación proveniente de la Bocamina Nivel 4222; así como; y (iii) la disposición de material rocoso y saquillos sobre suelo.
medida correctiva dictada
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73.96 |
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No contar con equipos o sistemas de tratamientos comprometidos en su IGA
Minera Vichaycocha no implementó las medidas de cierre de la plataforma de perforación PLT-03, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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1.99 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
Minera Vichaycocha no implementó las medidas de cierre y post cierre del depósito de desmonte y la cancha de mineral, establecidas en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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89.48 |
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Manejo de efluentes
Minera Vichaycocha se encontraba realizando una descarga de efluente ubicada en las coordenadas UTM WGS84 320291 E, 8770810 N, en un punto de control no contemplado en su instrumento de gestión ambiental, y que excede los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros Potencial Hidrógeno (pH), Cadmio Total, Hierro disuelto y Zinc Total.
medida correctiva dictada
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79.17 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no ha realizado el cierre de las galerías subterráneas de los niveles 4100, 4355 (Nv.0), 4400 (Nivel1) y 4430 (Nv. 2), incumpliendo lo establecido en su instrumento ambiental.
medida correctiva dictada
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2.58 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no revegetó el área del componente del proyecto de exploración “Pishgo” ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 373424E y 8826019N conforme a los compromisos de cierre aprobados en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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7.84 |
Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
| Fecha de fallecimiento | Unidad minera | Tipo de accidente (según la fuente) | Lugar | Categoría |
|---|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2012 | RONDONI | CHOQUES CONTRA O ATRAPADO EN O GOLPES POR VEHÍCULO MOTORIZADO (TRÁNSITO) | CAYNA, AMBO, HUANUCO | Gran y Mediana Minería |
| 19 de febrero de 2010 | CLAUDIA-1 | DESPRENDIMIENTO DE ROCAS | PACARAOS, HUARAL, LIMA | Gran y Mediana Minería |
Una fila por fallecido según la lista de datos abiertos del Ministerio de Energía y Minas, que nombra al titular y a la unidad minera. El archivo no tiene filas de 2019 y solo 11 de 2017-2018, un vacío de la fuente; los fallecidos posteriores a junio de 2021 no están en él.