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CONCEPCION INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20563426561· Con registros del 11 de diciembre de 2017 al 27 de junio de 2023
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La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Ninguna resolución de sanción nombra a esta empresa en la entrega SAIP 2020-2026.
No figura en la lista de sanciones publicada por OSINERGMIN para 2001-2019.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, debido a que realizó modificaciones de los siguientes componentes: (xiii) Laboratorio químico; (xiv) Abastecimiento de combustible (grifo); (xv) Sala de logueo; (xvi) Almacén de muestras; (xvii) Comedor principal; (xviii) Comedor nivel 0; (xix) Comedor nivel +115; (xx) Losa deportiva; (xxi) Balanza; (xxii) Oficinas de operación mina Nv. 0; (xxiii) Sistema de Tratamiento de aguas de mina (PTAM); (xxiv) Sistema para agua de uso industrial; y, Garita de control principal.
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144.15 |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, debido a que implementó los siguientes componentes que no estaban contemplados: (iii) Taller de mantenimiento general; (iv) Poza de sedimentación NV. -40; y, Almacén 2.
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122.90 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó canales de coronación en los depósitos de desmonte Nv 0, Nv 115, Nv -40 y Nv +40 para derivar las aguas hacia cauces de quebradas o ríos cercanos, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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973.51 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención para evitar que el agua proveniente de mina de las bocaminas Nv. -40, Nv. 0, Pozocancha, Nv. +115, Nv. +40 y Nv. +20 entre en contacto con el suelo
medida correctiva dictada
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673.66 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó un canal de concreto de sección trapezoidal ni apoyos de concreto armado para la línea de conducción de relaves, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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665.13 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó el canal de derivación de la margen derecha (canal de operación) del depósito de relave Azulcocha, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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600.39 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no recuperó todas las pulpas y material (relaves) del patio de la planta concentradora, producto de rebalses y salpicaduras, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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558.97 |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó el taller de mantenimiento y de servicios auxiliares en un área diferente a la aprobada en su instrumento de gestión ambiental.
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50.33 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no realizó el cercado y señalizado de la trinchera sanitaria, ni implementó canaleta a su alrededor para evitar el ingreso de agua de escorrentía, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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25.98 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado no cumplió con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobados mediante el D.S. N° 002-2008-MINAM, para el efluente proveniente de la planta de tratamiento de mina (ESP-ARI-2) en los parámetros arsénico total, cadmio total, manganeso total, hierro total y zinc total, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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5.23 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado no cumplió con los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM, para los puntos de muestreo: (i) ESP-ARI-1 (efluente al pie del depósito de relaves 5A3, afloramiento de agua proveniente de la relavera 5A3 y agua de contacto del depósito de relaves 5A1) en los parámetros sólidos totales suspendidos, arsénico total, hierro disuelto y zinc total; y (ii) ESP-ARI-2 (efluente proveniente de la planta de tratamiento de mina) en los parámetros arsénico total, cadmio total y zinc total.
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5.23 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención y control a fin de evitar el derrame del relave producto del desacople de la tubería de conducción de agua clarificada4 proveniente del depósito de relaves nuevo de la unidad minera Azulcocha
medida correctiva dictada
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43.86 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles en los puntos de muestreo ESP-9 (UTM WGS84 N8666889, E4274559: Efluente de la PTAM con descarga al río Huasiviejo) respecto al parámetro Zinc total; y, ESP-1310 (UTM WGS84 N 8667529, E428096: Agua de contacto proveniente de las relaveras 5A1 y 5A3, hacia un canal que deriva las aguas el río Huasiviejo hacia su cauce natural), de la UM Azulcocha, respecto a los parámetros Arsénico total, Zinc total y Hierro disuelto
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3.38 |
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Reportes de emergencia
El administrado no presentó el Reporte Preliminar de Emergencia Ambiental respecto de la emergencia ambiental ocurrida el 27 de marzo de 2018
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2.60 |
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Reportes de emergencia
El administrado no presentó el Reporte Final de Emergencia Ambiental respecto de la emergencia ambiental ocurrida el 27 de marzo del 2018
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1.96 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no remitió la documentación requerida durante la acción de Supervisión Especial 2018 II
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1.89 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Manejo de efluentes
El administrado incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, debido a que no realizó el mantenimiento de las estructuras de agua y tampoco implementó medidas para evitar que el agua pluvial y de escorrentía entre en contacto con los depósitos de relaves N° 1,2,3,4 y 5; y que dichos efluentes minero metalúrgicos descarguen sin previo tratamiento hacia el río Huasiviejo
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112.00 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado superó los Límites Máximos Permisibles, durante la Supervisión Especial 2018, en los siguientes puntos de monitoreo: i) punto de muestreo ESP-09, respecto de los parámetros hierro disuelto, arsénico total, cadmio total y zinc total; y, ii) punto de muestreo ESP-13, respecto de los parámetros hierro disuelto, arsénico total y zinc total.
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16.91 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado superó los Límites Máximos Permisibles, durante la Supervisión Especial 2018, en los siguientes puntos de monitoreo: i) punto de muestreo ESP-09, respecto de los parámetros hierro disuelto, arsénico total, cadmio total y zinc total; y, ii) punto de muestreo ESP-13, respecto de los parámetros hierro disuelto, arsénico total y zinc total.
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16.37 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó medidas de prevención y control para evitar el derrame de Cal sobre el suelo en los exteriores del Almacén de Reactivos de Cal de la planta de tratamiento de agua de mina.
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4.16 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado no presentó al la información solicitada mediante el Acta de Supervisión de noviembre del 2018.
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1.36 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Monitoreos ambientales
Concepción Industrial no evaluó los parámetros Cianuro Wad, Cromo Hexavalente, así como los parámetros orgánicos y biológicos en los puntos de control E1, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9 y E10, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los límites máximos permisibles de los parámetros Arsénico Total y Zinc Total en el punto de control ESP-1.
medida correctiva dictada
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20.00 |
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Manejo de efluentes
El administrado realizó la descarga de efluentes a través del punto de control ESP-1, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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14.13 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
Concepción Industrial no construyó el canal de coronación de la margen izquierda en el depósito de relaves N° 4 y en el depósito de relaves Azulcocha, incumpliendo lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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197.09 |
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Manejo de efluentes
Concepción Industrial no realizó el tratamiento de aguas residuales domésticas, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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16.58 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
Concepción Industrial no adoptó las medidas de prevención y control para evitar e impedir que los relaves almacenados en la cancha de gruesos lleguen a la vía de acceso y a la planta concentradora.
medida correctiva dictada
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12.50 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
Concepción Industrial no realizó el almacenamiento de concentrado de Zinc en instalaciones con características de confinamientos y/o cubiertas permanentes, incumpliendo la normativa ambiental vigente.
medida correctiva dictada
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12.07 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
Concepción Industrial no construyó el sistema de subdrenaje del depósito de relaves Azulcocha de acuerdo al diseño establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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5.24 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
Concepción Industrial no implementó como medida de seguridad, el canal de concreto debajo de la línea de conducción de relaves, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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48.75 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
Concepción Industrial no realizó el almacenamiento de combustibles, aceites y grasas al interior del taller de mantenimiento y de servicios generales conforme a las condiciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental, toda vez que no se contaba con: a) un tanque metálico de 4 m3 con factor de seguridad de 110% de capacidad de contingencia, b) bandejas, canaletas y trampas de aceites y grasas, y c) cilindros debidamente rotulados dispuestos sobre infraestrucura adecuada .
medida correctiva dictada
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7.62 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
Concepción Industrial no realizó la desinfección del efluente proveniente del tanque séptico, de manera previa a su descarga sobre la vegetación aledaña, incumpliendo lo establecido en el instrumento de gestión ambiental .
medida correctiva dictada
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5.00 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
Concepción Industrial no adoptó las medidas de prevención y control para evitar e impedir que los efluentes provenientes de las bocaminas Nivel +40 y Nivel 0 discurran directamente sobre el suelo
medida correctiva dictada
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5.00 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no implementó el canal de coronación en el margen izquierdo de la relavera N° 4, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental .
medida correctiva dictada
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153.09 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de previsión y control a fin de evitar y/o impedir la disposición de lodo residual, generado en la planta de tratamiento de agua de mina, sobre la relavera N° 3, la cual carece de impermeabilización.
medida correctiva dictada
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29.17 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de previsión y control a fin de evitar y/o impedir la disposición de desmonte, proveniente de la bocamina Pozocancha, y material excedente de las actividades constructivas sobre un bofedal.
medida correctiva dictada
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18.13 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de previsión y control a fin de evitar y/o impedir que el agua producto del lavado y rebose de la planta de tratamiento de agua de mina (PTAM) discurra sobre el suelo.
medida correctiva dictada
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6.57 |
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Manejo de efluentes
El administrado conectó el canal de derivación de agua de subdrenaje de la relavera N° 4 con el canal que conduce agua de no contacto, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental .
medida correctiva dictada
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5.06 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no ha implementado las estructuras hidráulicas para el control de las aguas de escorrentía en las vías de acceso al campamento y oficinas de la unidad minera Azulcocha, incumpliendo lo establecido en el instrumento de gestión ambiental
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Manejo de efluentes
El titular minero no cumplió con los ECA para agua respecto de los parámetros Arsénico Total y Cadmio Total en el excedente del efluente que descarga al canal derecho de la relavera que fluye hacia la quebrada Huasiviejo, punto identificado como VI-1, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
Ningún fallecido atribuido a esta empresa en la lista 2002-2021 del MINEM.