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CORPORACION MINERA CENTAURO S.A.C.
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20457362294· Con registros del 20 de diciembre de 2013 al 29 de enero de 2021
Aparece en la fuente como: COPORACION MINERA CENTAURO S.A.C.
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La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Ninguna resolución de sanción nombra a esta empresa en la entrega SAIP 2020-2026.
| Año | Resolución
ⓘLa resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo. |
Administrado según la fuente | Tipo | Resolución del TASTEM |
|---|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2013 | Resolución (PDF) | COPORACION MINERA CENTAURO S.A.C. |
La lista del propio organismo, congelada en diciembre de 2019. No publica el monto de la multa: el PDF de la resolución es el registro. Una fila que nombra al titular y a su contratista juntos se muestra tal como fue escrita.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó la cobertura Tipo II en el Botadero Este, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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17.26 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó la cobertura Tipo II en el Botadero Sur Oeste, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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7.34 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó la cobertura Tipo II en el Botadero Tajo Sur, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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3.28 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó canales de derivación de mampostería de piedra y sección trapezoidal con base = 1,6 m, taludes a los lados 2:1, H:V y altura 1,0m en el Botadero Este, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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0.51 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó canales de colección revestidos con material morrénico de sección trapezoidal en las canchas de Transferencia Temporal Nº 1 y Nº 2 del Pad de Lixiviación, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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0.43 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó canales de coronación de mampostería de piedra y secciones trapezoidales en el sector norte y sur del Pad de Lixiviación, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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0.38 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó canales de derivación de mampostería de piedra y sección trapezoidal con base = 1,6 m, taludes a los lados 2:1, H:V y altura 1.0m en el Botadero Sur Oeste, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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0.28 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El administrado no implementó un canal de derivación de mampostería de piedra y sección trapezoidal con base = 1,6 m, taludes a los lados 2:1, H:V y altura 1.0m en el Botadero Tajo Sur, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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0.26 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no manejó debidamente el agua de lavado de vehículos y maquinarias mediante un sistema de recuperación de grasas, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental .
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Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
| Fecha de fallecimiento | Unidad minera | Tipo de accidente (según la fuente) | Lugar | Categoría |
|---|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2016 | QUICAY | CAÍDAS DE PERSONAS | SIMON BOLIVAR, PASCO, PASCO | Gran y Mediana Minería |
Una fila por fallecido según la lista de datos abiertos del Ministerio de Energía y Minas, que nombra al titular y a la unidad minera. El archivo no tiene filas de 2019 y solo 11 de 2017-2018, un vacío de la fuente; los fallecidos posteriores a junio de 2021 no están en él.