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EXPLORACIONES MINERAS SAN RAMON S.A.
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20338164051· Con registros del 21 de febrero de 2018 al 31 de diciembre de 2018
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La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Ninguna resolución de sanción nombra a esta empresa en la entrega SAIP 2020-2026.
No figura en la lista de sanciones publicada por OSINERGMIN para 2001-2019.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no implementó canales de coronación en las plataforma de perforación P-05, P-06, P-07, P-08, P-09, P-10, P-11, P-14, P-17, P-18 incumpliendo su instrumento de gestión ambiental.
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero ejecutó sondajes adicionales en las plataformas de perforación P-10, P-11, P-08, P-01, P-09, P-06, P-04, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental.
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero implementó 02 plataformas adicionales en las coordenadas UTM WGS 84 8725286 N, 424334 E; y 8725169 N, 424618 E, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental.
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no implementó las actividades de cierre progresivo en las plataformas de perforación P-01, P-02, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental.
Archivado en el extremo a que no implementó las actividades de cierre progresivo en las plataformas de perforación P-02, P-03
medida correctiva dictada
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado modificó la ubicación de doce (12) plataformas de perforación en más de cincuenta metros de aquella establecida en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó cuatro (4) plataformas de perforación adicionales a las contempladas en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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Incumplimientos formales
El administrado no comunicó previamente al OEFA el inicio de sus actividades de exploración minera del proyecto “Tarmatambo II”
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado ejecutó sondajes adicionales en las plataformas P-01, P-04, P-05 y P-08, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
Ningún fallecido atribuido a esta empresa en la lista 2002-2021 del MINEM.