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FRESNILLO PERU S.A.C.
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20523473353· Con registros del 30 de marzo de 2017 al 16 de agosto de 2021
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La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Ninguna resolución de sanción nombra a esta empresa en la entrega SAIP 2020-2026.
No figura en la lista de sanciones publicada por OSINERGMIN para 2001-2019.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado realizó la captación de agua y su bombeo hacia la poza intermedia ubicada en las coordenadas UTM WGS-84 (zona 18): 579 627E, 8 389 592 N mediante la infraestructura implementada para tal efecto (como la estación de bombeo y la misma poza intermedia) sin encontrarse contemplada en un instrumento de gestión ambiental. (Se achivo en el extremo referido a la implementación de una poza ubicada en las coordenadas UTM WGS-84 (zona 18): 579 578 E, 8 389 515 N y un punto de captación no contemplados en su instrumento de gestión ambiental)
medida correctiva dictada
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9.67 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Abandono o remediación ambiental
Fresnillo no ejecutó las medidas de cierre en las plataformas PL T-1 O y PL T-14 en cuanto al peñilado de taludes y revegetación, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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Abandono o remediación ambiental
Fresnillo no ejecutó las medidas de cierre del acceso a la plataforma PL T-1 O en cuanto a la revegetación del suelo, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
Fresnillo ejecutó las plataformas de código de sondaje BDC 19 y BDC 21 no contempladas en su instrumento de gestión ambiental
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no ejecutó las medidas de cierre previstas para las plataformas PLT-2, PLT-5, PLT-13, PLT-16 y PLT-17, incumpliendo lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no habría cumplido con almacenar el material retirado de las plataformas BDC-03, BCD-04, BCD-12, BCD-22 y las plataformas de perforación sin códigos ubicadas en las coordenadas UTM WGS 84 N: 9 093877, y E: 765222, y N: 9 092370 y E: 764872 incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero habría ejecutado dos sondajes en la plataforma de perforación PLT-1, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero habría modificado la ubicación de las plataformas de perforación PLT-4, en más de cincuenta (50) metros de la ubicación establecida en la DIA Cautivas.
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no habría cerrado los accesos a las plataformas de perforación BCD-09, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no habría realizado el cierre de las plataformas de perforación , BCD-12, BCD-22 y las plataformas de perforación sin códigos ubicadas en las coordenadas UTM WGS 84 N: 9 093877, y E: 765222, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no habría realizado el cierre de las plataformas de perforación denominadas “PLT-09” (UTM Datum WGS 84: N 8 166 873, E 275 808) y “PLT-11” (UTM Datum WGS 84: N 8 166 603, E 275 668) de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no habría cerrado el sondaje de la plataforma de perforación denominada “PLT-09” de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no habría realizado el cierre de los dos (2) campamentos que utilizó (UTM Datum WGS 84: N 8 167 873, E 275 623 y N 8 168 232, E 275 653), de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no realizó el cierre de nueve (9) plataformas de perforación, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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Abandono o remediación ambiental
El titular minero no realizó el cierre de los accesos hacia las plataformas de perforación con código de sondajes: BDC-011, BDC-03, (BDC-08, BDC-08A) y el acceso a la plataforma ubicada con coordenadas UTM WGS 84 9092363N y 764865E, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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Manejo de sustancias químicas
El titular minero ejecutó dos sondajes en la plataforma con coordenadas UTM WGS 84: 9092463N, 765632E, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
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Manejo de sustancias químicas
El titular minero modificó la ubicación de las plataformas de perforación PLT-3, PLT-5 y PLT-13 en más de cincuenta (50) metros de la ubicación establecida en su instrumento de gestión ambiental.
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Eficacia de la fiscalización
El titular minero no comunicó en forma previa y por escrito al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el inicio de sus actividades de exploración minera en el proyecto “Cautivas”.
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Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
Ningún fallecido atribuido a esta empresa en la lista 2002-2021 del MINEM.