Cómo fiscalizan la seguridad minera el Perú y Estados Unidos
El Perú reparte la fiscalización de seguridad minera entre cuatro autoridades y publica poco del resultado; Estados Unidos encarga todo a un solo organismo, la MSHA, y publica casi todo semanalmente. OSINERGMIN fiscaliza la seguridad de infraestructura y operaciones solo en la mediana y gran minería, inspecciona según un plan anual aprobado internamente sin frecuencia legal, fija multas en UIT con un modelo económico y resuelve las apelaciones dentro del propio regulador, en el TASTEM. La MSHA debe inspeccionar cada mina subterránea al menos cuatro veces al año y cada mina superficial dos, propone multas en dólares desde tablas de puntaje con topes de US$ 90,649 por infracción y US$ 332,376 por infracción flagrante, y sus multas impugnadas las decide la FMSHRC, una comisión independiente. Mining Incidents indexa ambos registros, incluidas 2,479 resoluciones de sanción de OSINERGMIN de 2001 a 2026.
Cada afirmación legal de esta página se apoya en una ley, un reglamento o los documentos de los propios organismos, listados en las fuentes al final. Cada cifra peruana se lee en vivo de los registros que indexamos.
El registro minero del Perú · El registro de fiscalización de EE. UU.
Seguridad de infraestructura y operaciones en la mediana y gran minería (Ley 29901, DS 024-2016-EM). Las sanciones de las páginas de Perú de este sitio son este carril.
Seguridad y salud ocupacional en las mismas minas: el carril de la inspección laboral (Ley 29981). No publica un conjunto de datos actual de sanciones con empleadores nombrados.
Los gobiernos regionales supervisan y sancionan la pequeña minería y la minería artesanal, donde ocurre gran parte de las muertes mineras del Perú.
Fiscalización ambiental en minería desde 2010, con un registro público de sanciones identificado por RUC.
La MSHA cubre seguridad y salud en toda mina del país, de carbón o de metales, de cualquier tamaño, bajo la Federal Mine Safety and Health Act de 1977.
El medio ambiente es un carril aparte (la EPA y los estados), como en el Perú; todo lo demás que el Perú reparte en cuatro está en un solo organismo.
| Dimensión | Perú (OSINERGMIN) | Estados Unidos (MSHA) |
|---|---|---|
| Quién inspecciona | OSINERGMIN para la seguridad de infraestructura y operaciones en la mediana y gran minería; SUNAFIL para la seguridad y salud ocupacional; las direcciones regionales para la pequeña minería y la artesanal. | Solo la MSHA: toda mina, todo tamaño, seguridad y salud juntas. |
| Mandato de inspección | Ninguno. Las inspecciones siguen un plan anual aprobado por el organismo, más visitas por accidentes, emergencias y denuncias (Res. 208-2020-OS/CD art. 9.3). | Piso legal: cada mina subterránea inspeccionada en su totalidad al menos cuatro veces al año, cada mina superficial al menos dos (Mine Act 103(a)). |
| Unidad de fiscalización | Un procedimiento sancionador termina en una resolución que puede decidir varias infracciones a la vez, cada una con su propio resultado. | Cada infracción recibe su propia citación u orden en la inspección misma, y su propia multa. |
| Más allá de las multas | Medidas de seguridad discrecionales: paralización temporal de obras, suspensión de actividades, cierre temporal (Res. 208-2020-OS/CD art. 37). | Las órdenes de retiro sacan a los mineros de inmediato: por no subsanar (104(b)), por falla injustificable (104(d)), por peligro inminente (107(a)); un patrón de infracciones escala aún más. |
| Cómo se fija una multa | En UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, con un modelo económico de beneficio ilícito y probabilidad de detección (Res. 120-2021-OS/CD), sobre el cuadro de infracciones de la Res. 123-2024-OS/CD. | En dólares, desde las tablas de puntaje de 30 CFR Parte 100 sobre seis criterios legales: historial, tamaño, negligencia, gravedad, buena fe y capacidad de seguir operando. |
| Multa máxima | La banda más alta del cuadro de infracciones es 10,000 UIT (unos S/ 55 millones en 2026) para las infracciones más graves. Ninguna ley fija un tope general. | US$ 90,649 por infracción en la vía regular; US$ 332,376 por infracción flagrante. Congeladas en los niveles de 2025 durante 2026. |
| Adónde van las apelaciones | Dentro del regulador: el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio OSINERGMIN, decide en segunda y última instancia administrativa. El plazo para apelar es de 15 días hábiles. | Fuera del regulador: la FMSHRC, una comisión independiente, desde un juez administrativo hasta cinco comisionados designados por el presidente y luego las cortes federales de apelación. |
| Cuándo una multa es firme | La resolución es la sanción; una impugnación puede confirmarla, reducirla o anularla, infracción por infracción, y los tribunales aún pueden revisar después del TASTEM. | Una multa propuesta solo queda firme si el operador no la impugna en 30 días; los casos impugnados los decide la FMSHRC. |
| Qué se publica | La lista pública de sanciones se detuvo en diciembre de 2019. Todo lo posterior existe públicamente solo por una solicitud de acceso a la información. | Prácticamente todo, de forma continua: infracciones, inspecciones, multas, accidentes y empleo en archivos planos actualizados cada semana. |
| Qué minas están cubiertas | Solo la mediana y gran minería. La pequeña minería (hasta 350 t/día y 2,000 ha) y la minería artesanal (hasta 25 t/día y 1,000 ha) responden a los gobiernos regionales. | Todas las minas, desde el mayor complejo de carbón hasta una cantera de arena y grava. |
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S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).OSINERGMIN publicó sus sanciones mineras durante dieciocho años y se detuvo en diciembre de 2019. El organismo siguió sancionando; el registro siguió existiendo; solo dejó de ser público. Las resoluciones 2020-2026 de este sitio existen públicamente porque las solicitamos bajo la ley peruana de acceso a la información (SAIP), y pedimos la continuación cada trimestre.
La MSHA publica su registro completo de fiscalización de forma continua: los archivos de datos abiertos se actualizan cada viernes y el historial de cualquier mina está a una consulta de distancia. La diferencia no es lo que saben los reguladores; es lo que el público puede verificar.
En las 847 infracciones de 2020-2026, las etiquetas de resultado del propio OSINERGMIN registran la suerte de la defensa o apelación del operador, no la del cargo.
| Resolución emitida (EMITIDA) | 557 |
| Impugnación rechazada, la multa se mantiene (INFUNDADA) | 259 |
| Impugnación acogida total o parcialmente (FUNDADA, FUNDADA EN PARTE) | 13 |
| Infracción archivada sin sanción (ARCHIVADA) | 14 |
| Resolución o procedimiento anulado (NULIDAD) | 4 |
EMITIDA significa que la resolución fue emitida; si además significa no impugnada o no firme no está definido en ninguna fuente de OSINERGMIN que hayamos podido alcanzar, así que esta página no afirma más que eso.
- Ninguna comparación de tasas. No tenemos denominador para el Perú: ni censo de minas, ni empleo, ni horas.
- Ninguna afirmación sobre qué país inspecciona más. Tenemos las sanciones del Perú, no sus conteos de inspección.
- Ningún total de la fiscalización de seguridad minera en el Perú. Nuestro carril excluye a SUNAFIL, al carril ambiental y a toda la pequeña minería y la artesanal.
- Ningún ranking de multas en una sola moneda. Los dos sistemas valoran las infracciones con teorías distintas, y una multa en UIT se convierte a soles al año en que se paga, no al año en que se impuso.
- Ninguna garantía de completitud para 2020-2026. El conjunto es la respuesta de un organismo a una solicitud, sin registro público contra el cual conciliar. Ese es el punto de la brecha de transparencia, y también su límite.
- Las cifras peruanas son las decididas en sede administrativa; la revisión judicial posterior al TASTEM es posible y no la seguimos. Las multas propuestas en EE. UU. pueden impugnarse y reducirse.
Cada afirmación legal de arriba se apoya en uno de estos textos, verificados el 31 de agosto de 2026. Las cifras peruanas se leen en vivo de los registros que indexamos; su procedencia está en la página del registro del Perú.
- Resolución 208-2020-OS/CD, Reglamento de Fiscalización y Sanción (El Peruano)
- Resolución 123-2024-OS/CD, cuadro de tipificación de infracciones en seguridad minera (El Peruano)
- DS 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
- Lineamientos Resolutivos del TASTEM (OSINERGMIN)
- TUO de la Ley General de Minería, DS 014-92-EM, art. 91 (estratos PPM/PMA)
- Mine Act §103, 30 U.S.C. 813 (inspection mandate)
- Mine Act §104, 30 U.S.C. 814 (citations, withdrawal orders, POV)
- Mine Act §110, 30 U.S.C. 820 (penalty criteria)
- 90 FR 1862, DOL civil-penalty inflation adjustments for 2025 (30 CFR 100.3, 100.4, 100.5)
- MSHA: 2025 penalty amounts carried into 2026
- FMSHRC, the independent review commission
- MSHA open data (weekly flat files)