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COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A.

Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales

RUC 20474053351· Con registros del 26 de noviembre de 2008 al 26 de abril de 2023

Aparece en la fuente como: COMPAñIA MINERA SAN SIMON S.A. · COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. · COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A. · COMPAÑÍA MINERA SAN SIOMON S.A.

1
resoluciones de sanción
ⓘ La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.
188,760
en multas (S/)
ⓘ S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).
18
resoluciones publicadas 2001-2019
14
expedientes ambientales OEFA
35,178
en multas OEFA (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
1
fallecidos 2002-2021 (MINEM)
Multas de seguridad de OSINERGMIN, 2020-2026, obtenidas por solicitud de acceso a la información

Del 3 de mayo de 2021 al 3 de mayo de 2021 · S/ 188,760 ≈$56K

Resolución 1360-2021 S/ 188,760 ≈$56K
3 de mayo de 2021 · DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE GRAN MINERÍA
Expediente: 201900208529
Administrado según la fuente: COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A.
Obligación (etiqueta de OSINERGMIN)
ⓘ La obligación legal que OSINERGMIN consideró incumplida, en la redacción textual del organismo.
Estado (OSINERGMIN)
ⓘ Estado por infracción según el propio OSINERGMIN, mostrado textual: FUNDADA, FUNDADA EN PARTE, INFUNDADA, ARCHIVADA, NULIDAD, EMITIDA.
UIT
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Multas (S/)
ⓘ S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).
% pagado
ⓘ La parte de la multa que OSINERGMIN reporta como pagada para esta infracción. No se ha confirmado con el organismo si refleja la cobranza al día.
9.3 Disposicion y manejo de residuos mineros EMITIDA 34.32 188,760 0%
Sanciones publicadas por OSINERGMIN, 2001-2019
Año Resolución
ⓘ La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.
Administrado según la fuente Tipo Resolución del TASTEM
19 de julio de 2019 1876-2019-OS-GSM COMPAÑÍA MINERA SAN SIOMON S.A.
26 de febrero de 2018 565-2018-OS-GSM oculta en la página del organismo COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A.
7 de diciembre de 2017 2268-2017-OS-GSM oculta en la página del organismo COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A.
27 de octubre de 2017 1820-2017-OS-GSM oculta en la página del organismo COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A.
20 de julio de 2017 1028-2017-OS-GSM oculta en la página del organismo COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A.
31 de octubre de 2016 3049-2016-OS-GSM oculta en la página del organismo COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. 033-2017-OS-TASTEM-S2
31 de octubre de 2016 3050-2016-OS-GSM oculta en la página del organismo COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A.
4 de septiembre de 2015 Resolución (PDF) COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A.
15 de marzo de 2012 Resolución (PDF) COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A.
19 de agosto de 2011 Resolución (PDF) COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. 089-2012-OS/TASTEM-S2
30 de marzo de 2011 Resolución (PDF) COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. 129-2011-OS/TASTEM-S2
20 de diciembre de 2010 Resolución (PDF) oculta en la página del organismo COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA
9 de diciembre de 2010 Resolución (PDF) COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA
26 de octubre de 2010 8975-2010-OS-GG oculta en la página del organismo COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA 095-2011-OS/TASTEM-S2
23 de septiembre de 2010 8592-2010-OS-GG oculta en la página del organismo COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA 277-2010-OS/CD
9 de abril de 2010 Resolución (PDF) COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. MEDIO AMBIENTE
11 de septiembre de 2009 Resolución (PDF) COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A. MEDIO AMBIENTE
4 de mayo de 2009 2607-2009-OS-GG COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA 098-2011-OS/TASTEM-S2

La lista del propio organismo, congelada en diciembre de 2019. No publica el monto de la multa: el PDF de la resolución es el registro. Una fila que nombra al titular y a su contratista juntos se muestra tal como fue escrita.

Sanciones ambientales de la OEFA, 2017-2023
0690-2023-OEFA/DFAI 3,619 UIT
26 de abril de 2023 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 0077-2020-OEFA/DFAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Abandono o remediación ambiental
El administrado no cumplió con iniciar las actividades de cierre de los componentes previstos y no previstos en su instrumento de gestión ambiental, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM respecto de iniciar las actividades de cierre de: (i) Los componentes previstos en su instrumento de gestión ambiental, tales como: tajo Suro Norte, botadero de desmonte Oeste 1-2, Botadero de desmonte Suro Norte y pad de lixiviación (Hasta la Fase 4), y (ii) Los componentes no previstos en su instrumento de gestión ambiental, tales como: botadero de desmonte Contratas, Botadero de desmonte Suro Norte (Fase 2 y 3).
1,000
Eficacia de la fiscalización
El administrado no cumplió con paralizar de manera inmediata las descargas de efluentes de naturaleza ácida provenientes de la primera poza del botadero de desmonte Oeste 1-2, del lado noreste del botadero de desmonte Contratas, del Botadero de desmonte Suro Norte, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM.
1,000
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no cumplió con ejecutar de manera inmediata el control de fuga del agua residual proveniente de la Fase 5 del pad de lixiviación (coordenadas UTM datum WGS 84: 9118264 N, 820737 E), incumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM.
1,000
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó los siguientes componentes: el botadero de desmonte Alumbre (fases 1, 4 y 5), incumpliendo lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental.
272.81
Eficacia de la fiscalización
El administrado no cumplió con adoptar las medidas de seguridad adecuadas para restringir el acceso de personas ajenas a los componentes de la unidad fiscalizable, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM.
128.52
Abandono o remediación ambiental
El administrado no cumplió con remediar el suelo, lecho y ribera de los cuerpos hídricos por donde discurrieron los efluentes de naturaleza ácida provenientes del botadero de desmonte Alumbre, de la primera poza del botadero de desmonte Oeste 1-2, del lado noreste del botadero de desmonte Contratas, del Botadero de desmonte Suro Norte, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM.
104.31
Abandono o remediación ambiental
El administrado no cumplió con remediar el área del suelo por donde discurrió la fuga del agua residual proveniente de la Fase 5 del pad de lixiviación, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM.
104.31
Manejo de efluentes
El administrado realizó la descarga de efluentes minero-metalúrgicos, en los siguientes puntos: ESPARI-09, ESP-ARI-12, ESP-12, ESP-24, ESP-ARI-01. ESP- ARI-02. ESP-21, ESP-44, ESP-5. SD-F5, ESP-ARI-13, ESPARI-04, ESP-ARI-05, ESP-ARI-06, ESP-ARI-14, ESP-ARI-10 y ESP-ARI-11, incumpliendo lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental.
5.41
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros potencial de hidrógeno (pH), Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu), Zinc Total (Zn), Sólidos Totales Suspendidos (STS) y Hierro Disuelto (Fe), en los siguientes puntos de muestreo: (i) ESP-ARI-09 (pH, Zn), (ii) ESP-ARI-10 (pH, Zn), (iii) ESP-ARI-11 (pH, Zn), (iv) ESP-ARI-12 (pH, Cd, Cu, Zn), (v) ESP-12 (pH, As, Cd, Cu, Fe, Zn), (vi) ESP-24 (pH, Zn), (vii) ESP-ARI-04 (pH , STS, As, Cd, Cu, Fe, Zn), (viii) ESP-ARI-01 (pH , As, Cd, Cu, Fe, Zn), (ix) ESP-ARI- 02 (pH, As, Cd, Cu, Fe, Zn), (x) ESP-ARI-05 (pH, Cd, Cu, Fe, Zn), (xi) ESP-21 (pH, Cd, Cu, Fe, Zn), (xii) ESP-ARI-14 (pH, Cu, Fe, Zn), (xiii) ESP-ARI-06 (pH, As, Cd, Cu, Fe, Zn), (xiv) ESP-44 (pH, As, Cd, Cu, Fe, Zn), (xv) ESP-5 (pH, As, Cu), (xvi) SD-F5 (pH, As, Cd, Cu, Zn), (xvii) ESP-ARI-13 (pH, As, Cu, Zn) y (xviii) SD-SN (pH, As, Cd, Cu, Fe, Zn).
3.94
0213-2023-OEFA/DFAI 2,349 UIT
22 de febrero de 2023 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 0719-2019-OEFA/DFAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Eficacia de la fiscalización
El administrado incumplió la medida preventiva establecida en el numeral 3 del artículo 1° de Resolución Directoral N° 0067-2018-OEFA/DSEM, en el extremo referido a iniciar las actividades de cierre de: ¿ Los componentes previstos en su instrumento de gestión ambiental, tales como: tajo Suro Sur, (…). Los componentes no previstos en su instrumento de gestión ambiental, tales como: botadero de desmonte Alumbre, (…) y pad de lixiviación (Fase 5 al 7).
1,000
Eficacia de la fiscalización
El administrado incumplió la medida preventiva establecida en el numeral 4 del artículo 1° de Resolución Directoral N° 0067-2018-OEFA/DSEM, en el extremo referido a: Paralizar de manera inmediata las descargas de efluentes de naturaleza ácida provenientes del botadero de desmonte Alumbre, (…), la poza de grandes eventos y poza de neutralización del pad de lixiviación, toda vez que los mismos presentan concentraciones de metales que exceden los LMP.
1,000
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final del patio de almacenamiento de residuos (almacenes).
126.36
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final del almacén de combustible.
112.16
Manejo de efluentes
El administrado realizó la descarga de efluentes mineros en los puntos de muestreo denominados: SD-03, ESP-ARI-05, SD-F5, ESP-ARI-01, ESP-ARI-02, ESP-ARI-03 y ESPARI-04, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
108.31
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los siguientes puntos: (i) SD-03: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH) y mercurio total (Hg) en el efluente proveniente de la poza que capta las aguas de drenaje de la poza de grandes eventos, (ii) SD-F5: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH), arsénico total (As), cadmio total (Cd), cobre total (Cu), zinc total (Zn) y hierro disuelto en el efluente en efluente proveniente de la poza de neutralización de la fase 5 del pad de lixiviación, (iii) ESPARI-01: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH), arsénico total (As), cadmio total (Cd), cobre total (Cu), zinc total (Zn) y hierro disuelto en el efluente proveniente de la acumulación de las filtraciones del tajo suro sur, (iv) ESP-ARI-02: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH), sólidos totales suspendidos (SST), arsénico total (As), cadmio total (Cd), cobre total (Cu), zinc total (Zn) y hierro disuelto en el efluente proveniente de las filtraciones del botadero alumbre fase 3, (v) ESP-ARI-03: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH), arsénico total (As), cadmio total (Cd), cobre total (Cu), zinc total (Zn) y hierro disuelto en el efluente proveniente de las filtraciones del botadero alumbre fase 3, (vi) ESP-ARI-04: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH), sólidos totales suspendidos (SST), arsénico total (As), cadmio total (Cd), cobre total (Cu), zinc total (Zn) y hierro disuelto en el efluente proveniente de las filtraciones del botadero alumbre fase 3, y (vi) ESP-ARI-05: Exceso del parámetro potencial de hidrogeno (pH) en el efluente proveniente del sistema de bombeo de la poza pregnant que conecta el agua residual permanente del pad de lixiviación.
2.64
1994-2021-OEFA/DFAI 930.42 UIT
16 de agosto de 2021 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 0410-2019-OEFA/DFAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final del campamento, taller de mantenimiento mecánico (en el extremo referido a la estabilización física, establecimiento de la forma del terreno y revegetación), Laboratorio químico (en el extremo referido a la estabilización física, establecimiento de la forma del terreno y revegetación) y relleno sanitario
713.87
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó el botadero de desmonte Norte (Fase 2), componente que no se encuentra contemplado en sus instrumentos de gestión ambiental
98.98
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó el Pad de lixiviación (Fase 5, 6 y 7), componente que no se encuentra contemplado en sus instrumentos de gestión ambiental
98.98
Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no ejecutó el Programa de Monitoreo Social en la etapa de post cierre, correspondiente al periodo 2017
14.44
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto del parámetro potencial de hidrógeno (pH), en los siguientes puntos de muestreo: (i) ESP-2, (ii) SD-SN, (iii) ESP-9 (IT-SS), (iv) SD-F5, (v) ESP-20 y (vi) ESP-12. (Se archivo en el extremo referido a que el administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros, Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu), Mercurio Total (Hg), Zinc Total (Zn), Sólidos Totales Suspendidos (STS) y Hierro Disuelto (Fe), en los siguientes puntos de muestreo: (i) ESP-2 (Fe y Zn), (ii) SD-SN (Fe, As, Cu y Zn), (iii) ESP-9 (IT-SS) (Fe, As, Cd, Cu y Zn), (iv) SD-F5 (Fe, As, Cd, Cu y Zn), (v) ESP-14 (SD-03) (Hg), (vi) ESP-20 (Fe) y (vii) ESP-12 (As, Cd, Cu, Hg y Zn))
4.15
1478-2021-OEFA/DFAI 56.45 UIT
22 de junio de 2021 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 1382-2020-OEFA/DFAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Manejo de efluentes
El administrado realizó la descarga de un efluente en el punto (SS-EF-06) ubicado en las coordenadas UTM WGS84, Zona 17M 820 137E 9 118 666N, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
53.75
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles en el punto SS-EF-06 respecto de los parámetros Potencial de Hidrógeno (pH); y, Mercurio Total (Hg)
2.70
0890-2021-OEFA/DFAI 2.19 UIT
28 de abril de 2021 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 0597-2019-OEFA/DFAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros de Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu) y Zinc Total (Zn) en los puntos de muestreo: ESP-44(IT-SS) y ESP-46(SD-F5)
2.19
0058-2021-OEFA/DFAI
25 de enero de 2021 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 0174-2020-OEFA/DFAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto al parámetro pH en los puntos de control SD-03 y SD-F5, así como respecto al parámetro hierro en el punto de control SDF5.
0057-2021-OEFA/DFAI
25 de enero de 2021 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 0236-2020-OEFA/DFAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado no cumplió con los Límites Máximos Permisibles en: (i) el efluente proveniente de la poza de subdrenaje del pad de lixiviación que descarga en el río El Suro, (codificado como SD-F5), respecto del parámetro pH y las concentraciones de los parámetros de sólidos totales suspendidos, cobre total, mercurio total, zinc total y hierro disuelto; y, (ii) el efluente proveniente de la poza de grandes eventos que descarga en el río El Suro, (codificado como SD-03), respecto de las concentraciones de los parámetros cobre total y mercurio total
2188-2019-OEFA/DFAI 25,723 UIT
30 de diciembre de 2019 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 0476-2019-OEFA/DFAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final en el PAD de lixiviación, poza pregnant, poza barren y poza de grandes eventos.
medida correctiva dictada
11,442
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre progresivo en los botaderos de desmonte Oeste 1, Oeste 2 y Norte. *Se archiva en el extremo referido a no ejecutar la estabilización hidrológica del botadero de desmonte Norte
10,824
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final en el tajo Suro Norte y tajo Suro Sur. *Se archiva en el extremo referido a no ejecutar las medidas de desmantelamiento, estabilización física y estabilización hidrológica de los tajos Suro Norte y Suro Sur
3,070
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final en la planta ADR. *Se archiva en el extremo referido a no ejecutar las medidas de cierre final para el desmantelamiento de la planta ADR
medida correctiva dictada
92.16
Manejo de efluentes
El administrado realizó la descarga de efluentes minero metalúrgicos sin incluir sus respectivos puntos de control en sus instrumentos de gestión ambiental, en los siguientes puntos: ESP-12, ESP-18, ESP-19, ESP-20, ESP-21, ESP-24, ESP-48 (SD-03*), ESP-51, ESP-55, ESP-56, ESP-57, ESP-44 (IT-SS) y ESP-46 (SD-F5).
84.14
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros potencial de hidrógeno (pH), Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu), Mercurio Total (Hg), Zinc Total (Zn), Sólidos Totales Suspendidos (STS) y Hierro Disuelto (Fe), en los siguientes puntos de muestreo: (i) ESP-12 (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe), (ii) ESP- 18 (pH, Cd, Cu, Zn y Fe), (iii) ESP-19 (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe), (iv) ESP-20 (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe), (v) ESP-21 (pH, Cu, Zn y Fe), (vi) ESP-24 (pH), (vii) ESP- 48(SD-03) (pH y Hg), (viii) ESP-51 (pH y Fe), (ix) ESP 55 (pH, Cu, Zn y Fe), (x) ESP-56 (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe), (xi) ESP-57 (pH, Cu y Fe), (xii) ESP-44(IT-SS) (pH, STS, Cd, Cu, Zn y Fe) y (xiii) ESP-46(SD-F5) (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe). *Se archiva en el extremo referido al exceso de los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros potencial de hidrógeno (pH), Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu), Mercurio Total (Hg), Zinc Total (Zn), Sólidos Totales Suspendidos (STS) y Hierro Disuelto (Fe), en los siguientes puntos de muestreo: (i) ESP-48(SD-03) (pH y Hg), (ii) ESP-44(IT-SS) (pH, STS, Cd, Cu, Zn y Fe) y (iii) ESP-46(SD-F5) (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe)
84.14
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó los botaderos de desmonte Alumbre, Carbón, Rosita, Contratas y el tajo S/N-1, componentes que no se encuentran contemplados en sus instrumentos de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
77.48
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros potencial de hidrógeno (pH) y Hierro Disuelto (Fe), en el punto ESP-38 (SD-SN).
50.00
1663-2019-OEFA/DFAI 57.10 UIT
24 de octubre de 2019 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 1186-2018-OEFA/DFAI/PAS
Recurso: APELACIÓN, resuelto por 0051-2019-OEFA/TFA-SE el 30 de diciembre de 2019
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no realizó la demolición y/o desmantelamiento del taller de mantenimiento, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
23.84
Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no realizó el desmantelamiento, estabilización física y la estabilización hidrológica del tajo abierto, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
14.09
Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no realizó el retiro de equipos y desmantelamiento de la planta Absorción, Desorción y Reactivación (ADR), incumpliendo lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
11.74
Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no realizó la estabilidad hidrológica del Botadero de Desmonte Norte, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
7.43
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titular minero no cumplió con los Límites Máximos Permisibles en el efluente proveniente de la poza de grandes eventos que descarga en el río El Suro, codificado como SD-F5, respecto del parámetro pH y las concentraciones de los parámetros de sólidos totales suspendidos, cobre total, mercurio total, zinc total y hierro disuelto; y en el efluente proveniente de la poza de subdrenaje del pad de lixiviación que descarga en el río El Suro, codificado como SD-03, respecto de las concentraciones de los parámetros cobre total y mercurio total
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titular minero no cumplió con los Límites Máximos Permisibles en el efluente proveniente del sistema de tratamiento y disposición final del Botadero de Desmonte Suro Norte, que descarga en la quebrada Paloquian, identificado con el punto de control SD-SN, respecto del parámetro pH y las concentraciones de los parámetros de sólidos totales suspendidos, cobre disuelto y hierro disuelto
1607-2019-OEFA/DFAI
15 de octubre de 2019 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 0843-2018-OEFA/DFAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Incumplimientos formales
El titular minero no presentó ante el OEFA el informe semestral sobre el avance de las labores de rehabilitación del Plan de Cierre de Minas de la Unidad Fiscalizable “La Virgen”, correspondiente al Primer Semestre del 2016
1294-2019-OEFA/DFAI 787.87 UIT
27 de agosto de 2019 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 1038-2018-OEFA/DFAI/PAS
Recurso: APELACIÓN, resuelto por 0486-2019-OEFA/TFA-SMEPIM el 13 de noviembre de 2019
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no realizó el mantenimiento del canal Alumbre, mediante su revestimiento con mampostería de piedra de 0.25 m y la implementación de una estructura de caída y poza de disipación, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
500.00
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado realizó las siguientes descargas no contempladas en su instrumento de gestión ambiental: a) efluente proveniente del tajo Suro Sur Nv. 3540 cuya descarga se dirige hacia el río Suro b) efluente proveniente del botadero Alumbre fase 3 cuya descarga se dirige hacia el río Cuchicorral c) efluente proveniente del botadero Alumbre fase 1 cuya descarga se dirige hacia el río Cuchicorral d) efluente proveniente del botadero Suro Sur cuya descarga se realiza en el suelo e) efluente proveniente del Botadero Alumbre Oeste cuya descarga se dirige hacia la quebrada Alumbre f) efluente proveniente del botadero Alumbre cuya descarga se dirige al río Cuchicorral.
medida correctiva dictada
235.35
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado ubicó el punto de control LV-03 en un lugar distinto al señalado en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
30.69
Compromisos y/o normas ambientales simples
San Simón no realizó el desmantelamiento y demolición del laboratorio químico, incumpliendo lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
15.36
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención y control para evitar e impedir que la solución cianurada o el mineral que se encuentran al interior del canal de contingencia se desborden entrando en contacto directo con el suelo
medida correctiva dictada
6.47
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles en los siguientes puntos de control: a) ESP-03 respecto al parámetro pH b) ESP-06 respecto al parámetro Cobre Total c) ESP-07 respecto al parámetro Zinc Total (Archiva en el extremo referido a los items b y c)
Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no implementó canales debidamente impermeabilizados debajo de las tuberías de conducción de la solución cianurada, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles en los siguientes puntos de control: a) SD-F5 respecto a los parámetros pH y Cobre Total b) ESP-03 respecto a los parámetros Sólidos Totales Suspendidos, Hierro Disuelto y Cobre Total c) IT-SS respecto a los parámetros pH, Cobre Total, Hierro Disuelto y Zinc Total d) ESP-04 respecto a los parámetros pH, Cobre Total y Zinc Total e) ESP-05 respecto al parámetro pH f) ESP-06 respecto al parámetro pH; g) ESP-07 respecto al parámetro pH; h) SD-03 respecto al parámetro pH i) ESP-08 respecto al parámetro pH (Archiva en el extremo referido al exceso de los LMP respecto a los parámetros Cobre Total en el punto de control SD-F5, parámetros Sólidos Totales Suspendidos, Hierro Disuelto y Cobre Total en el punto de control ESP-03, parámetros Cobre Total, Hierro Total y Zinc Total en el punto de control IT-SS y los parámetros Cobre total y Zinc total en el punto de control ESP-04)
1288-2019-OEFA/DFAI 756.65 UIT
27 de agosto de 2019 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 1580-2018-OEFA/DFAI/PAS
Recurso: APELACIÓN, resuelto por 0506-2019-OEFA/TFA-SMEPIM el 26 de noviembre de 2019
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
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Manejo de efluentes
San Simón no realizó la captación y derivación del agua de la quebrada Alumbre hacia la quebrada Tres Cruces mediante el canal de derivación, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
500.00
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
San Simón realizó la descarga no contemplada en el instrumento de gestión ambiental del efluente proveniente de la poza de grandes eventos - Subdrenaje N° 3 sobre el suelo
medida correctiva dictada
213.46
Compromisos y/o normas ambientales simples
San Simón no realizó el tratamiento de las aguas del tajo Suro Sur, ni habilito el dren subterráneo para la evacuación de las mismas, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
38.84
Compromisos y/o normas ambientales simples
San Simón no habría ejecutado las acciones de remoción y disposición de suelos contaminados, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
4.35
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
San Simón no adoptó las medidas de prevención y control para evitar e impedir el derrame de solución pregnant sobre el suelo durante el proceso de conducción de dicha sustancia hacia el cajón de recepción de solución pregnant y el bombeo de la misma hacia la planta ADR.
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
San Simón excedió los Límites Máximos Permisibles respecto al parámetro pH en los puntos de control SD-03 y SD-F5, así como respecto al parámetro hierro disuelto en el punto de control SD-F5.
1766-2018-OEFA/DFAI 811.46 UIT
31 de julio de 2018 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 2381-2017-OEFA/DFSAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no derivó el tramo del cauce río Suro, ubicado al pie del tajo Suro Sur, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
500.00
No contar con equipos o sistemas de tratamientos comprometidos en su IGA
El titular minero no instaló el sistema de detección de fugas en las pozas de almacenamiento de solución Pregnant y Barren correspondientes a la planta de procesos ADR, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental .
medida correctiva dictada
122.21
Manejo de efluentes
El titular minero realizó la descarga de efluentes mineros metalúrgicos sin tratamiento previo y sin haber declarado los puntos de vertimiento de los mismos, toda vez que se observó lo siguiente: - El agua que proviene del subdrenaje del Pad de Lixiviación fase 5 descarga en el cauce del río Suro. - El agua de infiltración que proviene del tajo Suro Sur descarga en el cauce del río Suro. - El agua de subdrenaje del botadero Suro Norte descarga en la quebrada Paloquian. Con lo cual, el titular minero incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado .
medida correctiva dictada
95.76
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no impermeabilizó las dos celdas del relleno sanitario y, en uno de ellos, tampoco el sistema de subdrenaje de lixiviados, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
28.09
No contar con equipos o sistemas de tratamientos comprometidos en su IGA
El titular minero no instaló una poza de colección para derrames en el tanque de almacenamiento de combustibles, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
27.97
Manejo de efluentes
El titular minero realizó la descarga de efluentes mineros metalúrgicos sin incluir sus respectivos puntos de control en su instrumento de gestión ambiental, según el siguiente detalle: - El agua que proviene del subdrenaje del PAD de Lixiviación fase 5 descarga en el cauce del río Suro, - El agua de infiltración que proviene del tajo Suro Sur descarga en el cauce del río Suro; - El agua de subdrenaje del botadero Suro Norte descarga en la quebrada Paloquian.
medida correctiva dictada
24.98
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titula minero excedió los limites máximos permisibles de los parámetros pH, Cobre Total,Zinc Total y STS en los puntos de muestreo SD-F5, IT-SS y SD-SN
medida correctiva dictada
12.45
1338-2017-OEFA/DFSAI 84.40 UIT
14 de noviembre de 2017 · Unidad: El Dorado · La Libertad
Expediente: 0471-2016-OEFA/DFSAI/PAS
Infracción (clasificación de la OEFA) Multa (UIT)
ⓘ La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero implementó los siguientes componentes: Tajo Suro Sur - Pit Final Reservas, Botadero Suro Norte fase 2, Botadero Suro Norte fase 3, Pad de lixiviación fase 5 y 6, Área disturbada Suro Norte, Botadero Contratas, Ampliación del Tajo Suro Sur, Botadero Alumbre fase 2, Botadero Alumbre fase 3, Botadero Suro Norte fase 3, Pad de lixiviación Fase 7, 8-A y 9, Pit final tajo Escalerilla, Pad Escalerilla fase 1 y 2, Botadero Escalerilla fase 1, Botadero Escalerilla fase 2 y Botadero Escalerilla fase 3; no contemplados en su instrumento de gestión ambiental aprobado, incumpliendo lo establecido en el EIA Proyecto La Virgen.
medida correctiva dictada
84.40

Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.

Accidentes mortales, 2002-2021 (MINEM)
Fecha de fallecimiento Unidad minera Tipo de accidente (según la fuente) Lugar Categoría
26 de noviembre de 2008 LA VIRGEN ATRAPADO POR DERRUMBE, DESLIZAMIENTO, SOPLADO DE MINERAL O DESMONTE CACHICADAN, SANTIAGO DE CHUCO, LA LIBERTAD Gran y Mediana Minería

Una fila por fallecido según la lista de datos abiertos del Ministerio de Energía y Minas, que nombra al titular y a la unidad minera. El archivo no tiene filas de 2019 y solo 10 de 2017-2018, un vacío de la fuente; los fallecidos posteriores a junio de 2021 no están en él.