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COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A.
Registro minero del Perú: sanciones de seguridad, multas ambientales y accidentes mortales
RUC 20474053351· Con registros del 26 de noviembre de 2008 al 26 de abril de 2023
Aparece en la fuente como: COMPAñIA MINERA SAN SIMON S.A. · COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. · COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A. · COMPAÑÍA MINERA SAN SIOMON S.A.
ⓘ
La resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo.ⓘ
S/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026).ⓘ
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles.Del 3 de mayo de 2021 al 3 de mayo de 2021 · S/ 188,760 ≈$56K
Obligación (etiqueta de OSINERGMIN)
ⓘLa obligación legal que OSINERGMIN consideró incumplida, en la redacción textual del organismo. |
Estado (OSINERGMIN)
ⓘEstado por infracción según el propio OSINERGMIN, mostrado textual: FUNDADA, FUNDADA EN PARTE, INFUNDADA, ARCHIVADA, NULIDAD, EMITIDA. |
UIT
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
Multas (S/)
ⓘS/ es el sol peruano. Las cifras grises en dólares son conversiones aproximadas a S/ 3.35 por US$1 (agosto de 2026). |
% pagado
ⓘLa parte de la multa que OSINERGMIN reporta como pagada para esta infracción. No se ha confirmado con el organismo si refleja la cobranza al día. |
|---|---|---|---|---|
| 9.3 Disposicion y manejo de residuos mineros | EMITIDA | 34.32 | 188,760 | 0% |
| Año | Resolución
ⓘLa resolución es la decisión administrativa formal con la que OSINERGMIN cierra un procedimiento sancionador; no es una sentencia judicial. Una misma resolución puede multar varias infracciones a la vez, y es apelable ante el TASTEM, el tribunal de apelaciones del propio organismo. |
Administrado según la fuente | Tipo | Resolución del TASTEM |
|---|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2019 | 1876-2019-OS-GSM | COMPAÑÍA MINERA SAN SIOMON S.A. | ||
| 26 de febrero de 2018 | 565-2018-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. | ||
| 7 de diciembre de 2017 | 2268-2017-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. | ||
| 27 de octubre de 2017 | 1820-2017-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. | ||
| 20 de julio de 2017 | 1028-2017-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. | ||
| 31 de octubre de 2016 | 3049-2016-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. | 033-2017-OS-TASTEM-S2 | |
| 31 de octubre de 2016 | 3050-2016-OS-GSM oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. | ||
| 4 de septiembre de 2015 | Resolución (PDF) | COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. | ||
| 15 de marzo de 2012 | Resolución (PDF) | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. | ||
| 19 de agosto de 2011 | Resolución (PDF) | COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. | 089-2012-OS/TASTEM-S2 | |
| 30 de marzo de 2011 | Resolución (PDF) | COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. | 129-2011-OS/TASTEM-S2 | |
| 20 de diciembre de 2010 | Resolución (PDF) oculta en la página del organismo | COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. | SEGURIDAD E HIGIENE MINERA | |
| 9 de diciembre de 2010 | Resolución (PDF) | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. | SEGURIDAD E HIGIENE MINERA | |
| 26 de octubre de 2010 | 8975-2010-OS-GG oculta en la página del organismo | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. | SEGURIDAD E HIGIENE MINERA | 095-2011-OS/TASTEM-S2 |
| 23 de septiembre de 2010 | 8592-2010-OS-GG oculta en la página del organismo | COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. | SEGURIDAD E HIGIENE MINERA | 277-2010-OS/CD |
| 9 de abril de 2010 | Resolución (PDF) | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. | MEDIO AMBIENTE | |
| 11 de septiembre de 2009 | Resolución (PDF) | COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A. | MEDIO AMBIENTE | |
| 4 de mayo de 2009 | 2607-2009-OS-GG | COMPAÑIA MINERA SAN SIMON S.A. | SEGURIDAD E HIGIENE MINERA | 098-2011-OS/TASTEM-S2 |
La lista del propio organismo, congelada en diciembre de 2019. No publica el monto de la multa: el PDF de la resolución es el registro. Una fila que nombra al titular y a su contratista juntos se muestra tal como fue escrita.
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Abandono o remediación ambiental
El administrado no cumplió con iniciar las actividades de cierre de los componentes previstos y no previstos en su instrumento de gestión ambiental, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM respecto de iniciar las actividades de cierre de: (i) Los componentes previstos en su instrumento de gestión ambiental, tales como: tajo Suro Norte, botadero de desmonte Oeste 1-2, Botadero de desmonte Suro Norte y pad de lixiviación (Hasta la Fase 4), y (ii) Los componentes no previstos en su instrumento de gestión ambiental, tales como: botadero de desmonte Contratas, Botadero de desmonte Suro Norte (Fase 2 y 3).
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1,000 |
|
Eficacia de la fiscalización
El administrado no cumplió con paralizar de manera inmediata las descargas de efluentes de naturaleza ácida provenientes de la primera poza del botadero de desmonte Oeste 1-2, del lado noreste del botadero de desmonte Contratas, del Botadero de desmonte Suro Norte, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM.
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1,000 |
|
Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no cumplió con ejecutar de manera inmediata el control de fuga del agua residual proveniente de la Fase 5 del pad de lixiviación (coordenadas UTM datum WGS 84: 9118264 N, 820737 E), incumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM.
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1,000 |
|
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó los siguientes componentes: el botadero de desmonte Alumbre (fases 1, 4 y 5), incumpliendo lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental.
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272.81 |
|
Eficacia de la fiscalización
El administrado no cumplió con adoptar las medidas de seguridad adecuadas para restringir el acceso de personas ajenas a los componentes de la unidad fiscalizable, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM.
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128.52 |
|
Abandono o remediación ambiental
El administrado no cumplió con remediar el suelo, lecho y ribera de los cuerpos hídricos por donde discurrieron los efluentes de naturaleza ácida provenientes del botadero de desmonte Alumbre, de la primera poza del botadero de desmonte Oeste 1-2, del lado noreste del botadero de desmonte Contratas, del Botadero de desmonte Suro Norte, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM.
|
104.31 |
|
Abandono o remediación ambiental
El administrado no cumplió con remediar el área del suelo por donde discurrió la fuga del agua residual proveniente de la Fase 5 del pad de lixiviación, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 067-2018-OEFA/DSEM.
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104.31 |
|
Manejo de efluentes
El administrado realizó la descarga de efluentes minero-metalúrgicos, en los siguientes puntos: ESPARI-09, ESP-ARI-12, ESP-12, ESP-24, ESP-ARI-01. ESP- ARI-02. ESP-21, ESP-44, ESP-5. SD-F5, ESP-ARI-13, ESPARI-04, ESP-ARI-05, ESP-ARI-06, ESP-ARI-14, ESP-ARI-10 y ESP-ARI-11, incumpliendo lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental.
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5.41 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros potencial de hidrógeno (pH), Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu), Zinc Total (Zn), Sólidos Totales Suspendidos (STS) y Hierro Disuelto (Fe), en los siguientes puntos de muestreo: (i) ESP-ARI-09 (pH, Zn), (ii) ESP-ARI-10 (pH, Zn), (iii) ESP-ARI-11 (pH, Zn), (iv) ESP-ARI-12 (pH, Cd, Cu, Zn), (v) ESP-12 (pH, As, Cd, Cu, Fe, Zn), (vi) ESP-24 (pH, Zn), (vii) ESP-ARI-04 (pH , STS, As, Cd, Cu, Fe, Zn), (viii) ESP-ARI-01 (pH , As, Cd, Cu, Fe, Zn), (ix) ESP-ARI- 02 (pH, As, Cd, Cu, Fe, Zn), (x) ESP-ARI-05 (pH, Cd, Cu, Fe, Zn), (xi) ESP-21 (pH, Cd, Cu, Fe, Zn), (xii) ESP-ARI-14 (pH, Cu, Fe, Zn), (xiii) ESP-ARI-06 (pH, As, Cd, Cu, Fe, Zn), (xiv) ESP-44 (pH, As, Cd, Cu, Fe, Zn), (xv) ESP-5 (pH, As, Cu), (xvi) SD-F5 (pH, As, Cd, Cu, Zn), (xvii) ESP-ARI-13 (pH, As, Cu, Zn) y (xviii) SD-SN (pH, As, Cd, Cu, Fe, Zn).
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3.94 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Eficacia de la fiscalización
El administrado incumplió la medida preventiva establecida en el numeral 3 del artículo 1° de Resolución Directoral N° 0067-2018-OEFA/DSEM, en el extremo referido a iniciar las actividades de cierre de: ¿ Los componentes previstos en su instrumento de gestión ambiental, tales como: tajo Suro Sur, (…). Los componentes no previstos en su instrumento de gestión ambiental, tales como: botadero de desmonte Alumbre, (…) y pad de lixiviación (Fase 5 al 7).
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1,000 |
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Eficacia de la fiscalización
El administrado incumplió la medida preventiva establecida en el numeral 4 del artículo 1° de Resolución Directoral N° 0067-2018-OEFA/DSEM, en el extremo referido a: Paralizar de manera inmediata las descargas de efluentes de naturaleza ácida provenientes del botadero de desmonte Alumbre, (…), la poza de grandes eventos y poza de neutralización del pad de lixiviación, toda vez que los mismos presentan concentraciones de metales que exceden los LMP.
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1,000 |
|
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final del patio de almacenamiento de residuos (almacenes).
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126.36 |
|
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final del almacén de combustible.
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112.16 |
|
Manejo de efluentes
El administrado realizó la descarga de efluentes mineros en los puntos de muestreo denominados: SD-03, ESP-ARI-05, SD-F5, ESP-ARI-01, ESP-ARI-02, ESP-ARI-03 y ESPARI-04, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
|
108.31 |
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los siguientes puntos: (i) SD-03: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH) y mercurio total (Hg) en el efluente proveniente de la poza que capta las aguas de drenaje de la poza de grandes eventos, (ii) SD-F5: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH), arsénico total (As), cadmio total (Cd), cobre total (Cu), zinc total (Zn) y hierro disuelto en el efluente en efluente proveniente de la poza de neutralización de la fase 5 del pad de lixiviación, (iii) ESPARI-01: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH), arsénico total (As), cadmio total (Cd), cobre total (Cu), zinc total (Zn) y hierro disuelto en el efluente proveniente de la acumulación de las filtraciones del tajo suro sur, (iv) ESP-ARI-02: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH), sólidos totales suspendidos (SST), arsénico total (As), cadmio total (Cd), cobre total (Cu), zinc total (Zn) y hierro disuelto en el efluente proveniente de las filtraciones del botadero alumbre fase 3, (v) ESP-ARI-03: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH), arsénico total (As), cadmio total (Cd), cobre total (Cu), zinc total (Zn) y hierro disuelto en el efluente proveniente de las filtraciones del botadero alumbre fase 3, (vi) ESP-ARI-04: Exceso de los parámetros potencial de hidrogeno (pH), sólidos totales suspendidos (SST), arsénico total (As), cadmio total (Cd), cobre total (Cu), zinc total (Zn) y hierro disuelto en el efluente proveniente de las filtraciones del botadero alumbre fase 3, y (vi) ESP-ARI-05: Exceso del parámetro potencial de hidrogeno (pH) en el efluente proveniente del sistema de bombeo de la poza pregnant que conecta el agua residual permanente del pad de lixiviación.
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2.64 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final del campamento, taller de mantenimiento mecánico (en el extremo referido a la estabilización física, establecimiento de la forma del terreno y revegetación), Laboratorio químico (en el extremo referido a la estabilización física, establecimiento de la forma del terreno y revegetación) y relleno sanitario
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713.87 |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó el botadero de desmonte Norte (Fase 2), componente que no se encuentra contemplado en sus instrumentos de gestión ambiental
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98.98 |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó el Pad de lixiviación (Fase 5, 6 y 7), componente que no se encuentra contemplado en sus instrumentos de gestión ambiental
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98.98 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no ejecutó el Programa de Monitoreo Social en la etapa de post cierre, correspondiente al periodo 2017
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14.44 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto del parámetro potencial de hidrógeno (pH), en los siguientes puntos de muestreo: (i) ESP-2, (ii) SD-SN, (iii) ESP-9 (IT-SS), (iv) SD-F5, (v) ESP-20 y (vi) ESP-12. (Se archivo en el extremo referido a que el administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros, Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu), Mercurio Total (Hg), Zinc Total (Zn), Sólidos Totales Suspendidos (STS) y Hierro Disuelto (Fe), en los siguientes puntos de muestreo: (i) ESP-2 (Fe y Zn), (ii) SD-SN (Fe, As, Cu y Zn), (iii) ESP-9 (IT-SS) (Fe, As, Cd, Cu y Zn), (iv) SD-F5 (Fe, As, Cd, Cu y Zn), (v) ESP-14 (SD-03) (Hg), (vi) ESP-20 (Fe) y (vii) ESP-12 (As, Cd, Cu, Hg y Zn))
|
4.15 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Manejo de efluentes
El administrado realizó la descarga de un efluente en el punto (SS-EF-06) ubicado en las coordenadas UTM WGS84, Zona 17M 820 137E 9 118 666N, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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53.75 |
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles en el punto SS-EF-06 respecto de los parámetros Potencial de Hidrógeno (pH); y, Mercurio Total (Hg)
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2.70 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros de Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu) y Zinc Total (Zn) en los puntos de muestreo: ESP-44(IT-SS) y ESP-46(SD-F5)
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2.19 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos
Permisibles respecto al parámetro pH en los puntos de control SD-03 y
SD-F5, así como respecto al parámetro hierro en el punto de control SDF5.
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado no cumplió con los Límites Máximos Permisibles en:
(i) el efluente proveniente de la poza de subdrenaje del pad de lixiviación que descarga en el río El Suro, (codificado como SD-F5), respecto del parámetro pH y las concentraciones de los parámetros de sólidos totales suspendidos, cobre total, mercurio total, zinc total y hierro disuelto; y,
(ii) el efluente proveniente de la poza de grandes eventos que descarga en el río El Suro, (codificado como SD-03), respecto de las concentraciones de los parámetros cobre total y mercurio total
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final en el PAD de lixiviación, poza pregnant, poza barren y poza de grandes eventos.
medida correctiva dictada
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11,442 |
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Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre progresivo en los botaderos de desmonte Oeste 1, Oeste 2 y Norte.
*Se archiva en el extremo referido a no ejecutar la estabilización hidrológica del botadero de desmonte Norte
|
10,824 |
|
Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final en el tajo Suro Norte y tajo Suro Sur.
*Se archiva en el extremo referido a no ejecutar las medidas de desmantelamiento, estabilización física y estabilización hidrológica de los tajos Suro Norte y Suro Sur
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3,070 |
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Abandono o remediación ambiental
El administrado no ejecutó las medidas de cierre final en la planta ADR.
*Se archiva en el extremo referido a no ejecutar las medidas de cierre final para el
desmantelamiento de la planta ADR
medida correctiva dictada
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92.16 |
|
Manejo de efluentes
El administrado realizó la descarga de efluentes minero metalúrgicos sin incluir sus respectivos puntos de control en sus instrumentos de gestión ambiental, en los siguientes puntos: ESP-12, ESP-18, ESP-19, ESP-20, ESP-21, ESP-24, ESP-48 (SD-03*), ESP-51, ESP-55, ESP-56, ESP-57, ESP-44 (IT-SS) y ESP-46 (SD-F5).
|
84.14 |
|
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros potencial de hidrógeno (pH), Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu), Mercurio Total (Hg), Zinc Total (Zn), Sólidos Totales Suspendidos (STS) y Hierro Disuelto (Fe), en los siguientes puntos de muestreo: (i) ESP-12 (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe), (ii) ESP- 18 (pH, Cd, Cu, Zn y Fe), (iii) ESP-19 (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe), (iv) ESP-20 (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe), (v) ESP-21 (pH, Cu, Zn y Fe), (vi) ESP-24 (pH), (vii) ESP- 48(SD-03) (pH y Hg), (viii) ESP-51 (pH y Fe), (ix) ESP 55 (pH, Cu, Zn y Fe), (x) ESP-56 (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe), (xi) ESP-57 (pH, Cu y Fe), (xii) ESP-44(IT-SS) (pH, STS, Cd, Cu, Zn y Fe) y (xiii) ESP-46(SD-F5) (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe).
*Se archiva en el extremo referido al exceso de los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros potencial de hidrógeno (pH), Arsénico Total (As), Cadmio Total (Cd), Cobre Total (Cu), Mercurio Total (Hg), Zinc Total (Zn), Sólidos Totales Suspendidos (STS) y Hierro Disuelto (Fe), en los siguientes puntos de muestreo: (i) ESP-48(SD-03) (pH y Hg), (ii) ESP-44(IT-SS) (pH, STS, Cd, Cu, Zn y Fe) y (iii) ESP-46(SD-F5) (pH, As, Cd, Cu, Zn y Fe)
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84.14 |
|
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado implementó los botaderos de desmonte Alumbre, Carbón, Rosita, Contratas y el tajo S/N-1, componentes que no se encuentran contemplados en sus instrumentos de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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77.48 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles respecto de los parámetros potencial de hidrógeno (pH) y Hierro Disuelto (Fe), en el punto ESP-38 (SD-SN).
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50.00 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
|
Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no realizó la demolición y/o desmantelamiento del taller de mantenimiento, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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23.84 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no realizó el desmantelamiento, estabilización física y la estabilización hidrológica del tajo abierto, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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14.09 |
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no realizó el retiro de equipos y desmantelamiento de la planta Absorción, Desorción y Reactivación (ADR), incumpliendo lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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11.74 |
|
Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no realizó la estabilidad hidrológica del Botadero de Desmonte Norte, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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7.43 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titular minero no cumplió con los Límites Máximos Permisibles en el efluente proveniente de la poza de grandes eventos que descarga en el río El Suro, codificado como SD-F5, respecto del parámetro pH y las concentraciones de los parámetros de sólidos totales suspendidos, cobre total, mercurio total, zinc total y hierro disuelto; y en el efluente proveniente de la poza de subdrenaje del pad de lixiviación que descarga en el río El Suro, codificado como SD-03, respecto de las concentraciones de los parámetros cobre total y mercurio total
|
|
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titular minero no cumplió con los Límites Máximos Permisibles en el efluente proveniente del sistema de tratamiento y disposición final del Botadero de Desmonte Suro Norte, que descarga en la quebrada Paloquian, identificado con el punto de control SD-SN, respecto del parámetro pH y las concentraciones de los parámetros de sólidos totales suspendidos, cobre disuelto y hierro disuelto
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Incumplimientos formales
El titular minero no presentó ante el OEFA el informe semestral sobre el avance de las labores de rehabilitación del Plan de Cierre de Minas de la Unidad Fiscalizable “La Virgen”, correspondiente al Primer Semestre del 2016
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no realizó el mantenimiento del canal Alumbre, mediante su revestimiento con mampostería de piedra de 0.25 m y la implementación de una estructura de caída y poza de disipación, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
|
500.00 |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado realizó las siguientes descargas no contempladas en su instrumento de gestión ambiental:
a) efluente proveniente del tajo Suro Sur Nv. 3540 cuya descarga se dirige hacia el río Suro
b) efluente proveniente del botadero Alumbre fase 3 cuya descarga se dirige hacia el río Cuchicorral
c) efluente proveniente del botadero Alumbre fase 1 cuya descarga se dirige hacia el río Cuchicorral
d) efluente proveniente del botadero Suro Sur cuya descarga se realiza en el suelo
e) efluente proveniente del Botadero Alumbre Oeste cuya descarga se dirige hacia la quebrada Alumbre
f) efluente proveniente del botadero Alumbre cuya descarga se dirige al río Cuchicorral.
medida correctiva dictada
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235.35 |
|
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El administrado ubicó el punto de control LV-03 en un lugar distinto al señalado en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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30.69 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
San Simón no realizó el desmantelamiento y demolición del laboratorio químico, incumpliendo lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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15.36 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
El administrado no adoptó las medidas de prevención y control para evitar e impedir que la solución cianurada o el mineral que se encuentran al interior del canal de contingencia se desborden entrando en contacto directo con el suelo
medida correctiva dictada
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6.47 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles en los siguientes puntos de control:
a) ESP-03 respecto al parámetro pH
b) ESP-06 respecto al parámetro Cobre Total
c) ESP-07 respecto al parámetro Zinc Total
(Archiva en el extremo referido a los items b y c)
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El administrado no implementó canales debidamente impermeabilizados debajo de las tuberías de conducción de la solución cianurada, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El administrado excedió los Límites Máximos Permisibles en los siguientes puntos de control:
a) SD-F5 respecto a los parámetros pH y Cobre Total
b) ESP-03 respecto a los parámetros Sólidos Totales Suspendidos, Hierro Disuelto y Cobre Total
c) IT-SS respecto a los parámetros pH, Cobre Total, Hierro Disuelto y Zinc Total
d) ESP-04 respecto a los parámetros pH, Cobre Total y Zinc Total
e) ESP-05 respecto al parámetro pH
f) ESP-06 respecto al parámetro pH;
g) ESP-07 respecto al parámetro pH;
h) SD-03 respecto al parámetro pH
i) ESP-08 respecto al parámetro pH
(Archiva en el extremo referido al exceso de los LMP respecto a los parámetros Cobre
Total en el punto de control SD-F5, parámetros Sólidos Totales Suspendidos, Hierro
Disuelto y Cobre Total en el punto de control ESP-03, parámetros Cobre Total, Hierro Total y Zinc Total en el punto de control IT-SS y los parámetros Cobre total y Zinc total en
el punto de control ESP-04)
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Manejo de efluentes
San Simón no realizó la captación y derivación del agua de la quebrada Alumbre hacia la quebrada Tres Cruces mediante el canal de derivación, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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500.00 |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
San Simón realizó la descarga no contemplada en el instrumento de gestión ambiental del efluente proveniente de la poza de grandes eventos - Subdrenaje N° 3 sobre el suelo
medida correctiva dictada
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213.46 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
San Simón no realizó el tratamiento de las aguas del tajo Suro Sur, ni habilito el dren subterráneo para la evacuación de las mismas, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
medida correctiva dictada
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38.84 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
San Simón no habría ejecutado las acciones de remoción y disposición de suelos contaminados, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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4.35 |
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Adopción de medidas de previsión y control ambiental
San Simón no adoptó las medidas de prevención y control para evitar e impedir el derrame de solución pregnant sobre el suelo durante el proceso de conducción de dicha sustancia hacia el cajón de recepción de solución pregnant y el bombeo de la misma hacia la planta ADR.
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
San Simón excedió los Límites Máximos Permisibles respecto al parámetro pH en los puntos de control SD-03 y SD-F5, así como respecto al parámetro hierro disuelto en el punto de control SD-F5.
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| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
|---|---|
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Compromisos y/o normas ambientales complejas
El titular minero no derivó el tramo del cauce río Suro, ubicado al pie del tajo Suro Sur, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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500.00 |
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No contar con equipos o sistemas de tratamientos comprometidos en su IGA
El titular minero no instaló el sistema de detección de fugas en las pozas de almacenamiento de solución Pregnant y Barren correspondientes a la planta de procesos ADR, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental .
medida correctiva dictada
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122.21 |
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Manejo de efluentes
El titular minero realizó la descarga de efluentes mineros metalúrgicos sin tratamiento previo y sin haber declarado los puntos de vertimiento de los mismos, toda vez que se observó lo siguiente:
- El agua que proviene del subdrenaje del Pad de Lixiviación fase 5 descarga en el cauce del río Suro.
- El agua de infiltración que proviene del tajo Suro Sur descarga en el cauce del río Suro.
- El agua de subdrenaje del botadero Suro Norte descarga en la quebrada Paloquian.
Con lo cual, el titular minero incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado .
medida correctiva dictada
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95.76 |
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Compromisos y/o normas ambientales simples
El titular minero no impermeabilizó las dos celdas del relleno sanitario y, en uno de ellos, tampoco el sistema de subdrenaje de lixiviados, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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28.09 |
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No contar con equipos o sistemas de tratamientos comprometidos en su IGA
El titular minero no instaló una poza de colección para derrames en el tanque de almacenamiento de combustibles, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
medida correctiva dictada
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27.97 |
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Manejo de efluentes
El titular minero realizó la descarga de efluentes mineros metalúrgicos sin incluir sus respectivos puntos de control en su instrumento de gestión ambiental, según el siguiente detalle: - El agua que proviene del subdrenaje del PAD de Lixiviación fase 5 descarga en el cauce del río Suro, - El agua de infiltración que proviene del tajo Suro Sur descarga en el cauce del río Suro; - El agua de subdrenaje del botadero Suro Norte descarga en la quebrada Paloquian.
medida correctiva dictada
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24.98 |
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Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
El titula minero excedió los limites máximos permisibles de los parámetros pH, Cobre Total,Zinc Total y STS en los puntos de muestreo SD-F5, IT-SS y SD-SN
medida correctiva dictada
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12.45 |
| Infracción (clasificación de la OEFA) | Multa (UIT)
ⓘLa UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad de referencia tributaria del Perú, actualizada cada año. OSINERGMIN expresa cada multa también en UIT, además de en soles. |
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Actividades, componentes y/o equipos no declarados
El titular minero implementó los siguientes componentes: Tajo Suro Sur - Pit Final Reservas, Botadero Suro Norte fase 2, Botadero Suro Norte fase 3, Pad de lixiviación fase 5 y 6, Área disturbada Suro Norte, Botadero Contratas, Ampliación del Tajo Suro Sur, Botadero Alumbre fase 2, Botadero Alumbre fase 3, Botadero Suro Norte fase 3, Pad de lixiviación Fase 7, 8-A y 9, Pit final tajo Escalerilla, Pad Escalerilla fase 1 y 2, Botadero Escalerilla fase 1, Botadero Escalerilla fase 2 y Botadero Escalerilla fase 3; no contemplados en su instrumento de gestión ambiental aprobado, incumpliendo lo establecido en el EIA Proyecto La Virgen.
medida correctiva dictada
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84.40 |
Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados (RUIAS) de la OEFA, subsector minería, corte al 30 de abril de 2024. Las multas están en UIT, la unidad tributaria que el Perú revalúa cada año, tal como las expresa la OEFA; un expediente puede tener varias infracciones y una medida correctiva en lugar de multa.
| Fecha de fallecimiento | Unidad minera | Tipo de accidente (según la fuente) | Lugar | Categoría |
|---|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2008 | LA VIRGEN | ATRAPADO POR DERRUMBE, DESLIZAMIENTO, SOPLADO DE MINERAL O DESMONTE | CACHICADAN, SANTIAGO DE CHUCO, LA LIBERTAD | Gran y Mediana Minería |
Una fila por fallecido según la lista de datos abiertos del Ministerio de Energía y Minas, que nombra al titular y a la unidad minera. El archivo no tiene filas de 2019 y solo 10 de 2017-2018, un vacío de la fuente; los fallecidos posteriores a junio de 2021 no están en él.